En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) del mes de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:15 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada en fecha 12/12/07 por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, sigue la parte demandante ciudadano: RONNY CAMEJO contra la parte demandada ciudadana: ADRIANGELA ELVIRA RODRIGUEZ, en el expediente Nº 9606 (nomenclatura del tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS en su carácter de secretario, en compañía del ciudadano RONNY CAMEJO y del ciudadano ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 34.733, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso y pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia, camión y caleteros, es todo”. En este estado, siendo las 10:30 a.m., y oída la solicitud de la parte ejecutante, este tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario Judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C. A, y MARTHA MANEIRO, titular de cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado, siendo las 10:35 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Casa distinguida con el Nº 21-C, ubicada en el sector Las Violetas, de la Urbanización Prados de la Encrucijada, Cagua del Estado Aragua”, no respondiendo persona alguna al llamado judicial, en virtud de que el inmueble se encuentra libre de personas. Acto seguido siendo las 10:40 a.m., este tribunal le hace el llamado judicial al ciudadano JOSE ELI ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 6.832.198, a los fines de que aperture la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida, y proceda al cambio de cerradura, quien estando presente expone: “Vista la designación como cerrajero para actuar en la presente medida juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a mi designación. Es todo” .Acto seguido siendo las 10:45 a.m., se presento la ciudadana ADRIANGELA ELVIRA RODRIGUEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.573.173, quien se encuentra acompañada de un infante y una niña y a quien el juez ejecutor le impuso del despacho del tribunal comitente a las afueras del inmueble objeto de la medida y quien expone: “No he cancelado los dos meses correspondientes a octubre y noviembre y la medida no procede porque hay menores de edad, y la Lopna me va ayudar, y solicito un tiempo prudencial para llamar a mi abogado, es todo”. En este estado siendo la 10:50 a.m., este tribunal lo acuerda de conformidad y se le ordena al abogado actor facilitar un teléfono celular a los fines de que este tribunal se comunique con los funcionarios del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. En este estado siendo las 10:55 a.m., este tribunal procedió a comunicarse con los funcionarios antes mencionados lo cual a los dos números telefónicos de celular que ellos han suministrados al tribunal no ha sido posible establecer comunicación con ellos, ni poseen servicio de buzón de voz, por ello virtud se le hizo el llamado judicial a la demandada y a la parte ejecutante para que éste ultimo le suministre a ella el servicio de transporte (vehiculo) y de comunicación (celular) para que se dirija al Consejo de protección y busque un abogado que le asista para que haga valer sus derechos, en virtud de que se encuentra acompañada de un infante y así se le permita dar acceso al inmueble. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, por cuanto se encuentra un ciudadano que dice ser el padre del infante pero el mismo no se ha identificado ante este tribunal, al igual que se ordena revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa a la notificada que tiene un plazo de una (1), hora contados a partir 11:00 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo la 11:50 a.m., este tribunal le concede la palabra al apoderado actor quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida decretada por el Tribunal comitente, ya que la parte demandada no demostró ante este Juzgado haber cancelado el periodo del 11 de octubre al 10 de noviembre y del 11 noviembre al 10 de diciembre del año 2007, tal como lo indica el exhorto, es todo”. Vista y Oída la anterior exposición, éste tribunal le ordena al práctico verificar los linderos y ampliar la constitución del inmueble, y elaborar el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y quien estando presente expone: “Los linderos descritos en la comisión corresponden con el sitio donde el tribunal y el mencionado bien se encuentra constituido por: “Una casa distinguida con el Nº 21-C, ubicada en el sector Las Violetas, de la Urbanización Prados de la Encrucijada, Cagua del Estado Aragua” y distribuida por: Sala-comedor, cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, patio posterior que sirve de lavandero, un puesto de estacionamiento, todo un con área aproximada de cincuenta metros cuadrados (50,00 Mts2). Así mismo los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son los siguientes: 1.-Un sofá de tres (3) puestos forrado con tela de color blanco y flores rosado, azules y blancas, en mal estado de conservación, se encuentra sucia con manchas pequeñas y partes rotas, le falta una pata. 2.-Una silla japonesa hecha madera con asiento forrado en tela estampada de color blanco con flores rosadas y azules y blancas, en mal estado de conservación con partes rotas, le falta el apoya brazo izquierdo. 3.-Una mesa para computadora hecha en madera de color rosado y partes de metal, en mal estado de pintura, posee partes con rayones y pequeños golpes y partes peladas. 4.-Un computadora compuesta por: un monitor pantalla plana de color negro marca SOYO, modelo Nº MT-NI-DYLM1798, serial Nº TC7B69CAZ004788, un Mouse color negro y plateado marca APSU modelo Nº MO-A133PS008SO, serial Nº KE11062695, un teclado de color plateado y negro, marca APSU, modelo Nº KM-2502PSP000S, serial Nº KE112695, una toma múltiple de color gris, modelo Nº UR100FOR01, serial Nº KE11062880, marca Forza Power Technologies. 5.-Un Scanner de colores gris y blanco, marca HP, modelo Nº SDGOB-0601, serial Nº CN66FFDOD3, se desconoce su funcionamiento de todas sus partes, todo en regular estado de conservación. 6.-Una cámara de video para computadora de color plateado marca AUSE, sin modelo, ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado general. 7.- Un equipo de sonido marca Sony modelo Nº HCD-LX10000, serial Nº 8812250, posee cuatro (4) cornetas marca Sony, de colores negro y plateado, una de ellas serial Nº 0000618, modelo Nº SS-RSX80, otra de ellas serial Nº 0000617, modelo Nº SS-RSX80, otra serial Nº 0003169, modelo Nº SS-GNX100, la otra serial Nº 0003170, modelo Nº SS-GNX100, posee partes con manchones y rayones, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento de todas sus partes. 8.- Una mesita de noche hecha en madera, posee dos (2) gavetas, en regular estado de conservación y pintura, posee rayones y partes golpeadas y rayadas. 9.- Un nebulizador con su mascara, no posee compresor, todo en regular estado de conservación. 10.-Una pintura en relieve sin marco, en regular estado de conservación, posee una firma legible año 2003. 11.-Una silla bebe para carro de color gris marca Graco, en regular estado de conservación, el asiento esta forrado con tela a cuadros de color verde y se encuentra sucia. 12.- Un espejo de pared con marco de metal de color blanco, tiene forma rectangular, en mal estado de pintura, posee pequeñas partes astilladas.13.- Un juego d comedor para cuatro (4) personas, hecho en hierro forjado y madera, posee una mesa cuadrada y cuatro (4) sillas, todo en regular estado de conservación y pintura, las partes de madera se encuentran desteñidos con rayones y manchados. 14.- Una cocina a gas de color blanco, con seis (6) hornillas marca Magic, sin modelo ni serial visible, en mal estado de pintura y conservación, posee abundante oxido, el vidrio se encuentra desprendido, se desconoce su funcionamiento. 15.- Un nevera de escarcha de color blanco marca Regina, serial Nº O451516423, modelo Nº RV3205WBEO, en regular estado de pintura, posee rayones y partes oxidadas en la parte inferior, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento. 16.-Un microondas de color blanco, marca Panasony, modelo Nº NN-MX26WF, serial Nº 6AD3100380, en regular estado de conservación y pintura, posee rayones, se desconoce su funcionamiento. 17.-Una cafetera eléctrica de color blanco, marca Ester, posee su cafetera de vidrio, sin serial visible, modelo Nº 3291, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento. 18.-Una licuadora marca Osterize, de color blanco sin modelo ni serial visible, posee un vaso de metal marca Oster, posee partes quemadas, en mal estado de conservación y pintura, se desconoce su funcionamiento. 19.-Un mueble tipo chifonier de color blanco con tres (3) gavetas en mal estado de conservación y pintura le falta tres (3) tiradores. 20.-Un compact disc, con MP3, marca RCA de colores plateado y negro, modelo Nº RCD010, sin serial visible, en mal estado de pintura, se desconoce su funcionamiento. 21.-Un gabinete de cocina forrado en formica de colores beige y vinotinto con tres (3) puertas, todo en regular estado de conservación y pintura posee rayones. 22.- Dos gabinetes aéreos de cocina cada uno con una puerta de vidrio y dos (2) gavetas de colores beige y vinotinto, en mal estado de conservación, con partes golpeadas y partes levantadas, a una de ellas le falta un tirador a una gaveta. 23.-Un gabinete de cocina de color beige y vinotinto, de forma rectangular en mal estado de conservación, posee golpes, rayones y partes escarapeladas. 24.-Una silla plástica de color verde en mal estado de conservación. Acto seguido siendo la 1:20 p.m., el Juez ejecutor le hizo el llamado judicial vía telefónica al Comisario José Guerrero, a los fines de que envié al sitio donde se encuentra constituido el tribunal una comisión de funcionarios para el resguardo de la integridad física, de todos los miembros que acompañan al tribunal, quien giro ordenes a la comisaría de la Segundera de esta ciudad de Cagua, a cargo del Inspector Jhonnatan Blanco, quien se hizo acompañar por cuatro (4) funcionarios. En este estado siendo las 1:25 p.m., hizo acto de presencia la ciudadana YUSMARY COROMOTO ROSALES, Abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.015 quien asistirá en este acto judicial a la notificada-demandada. Acto seguido siendo las 1:50 p.m., el tribunal insta a las partes intervinientes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente las partes le informan a este Tribunal que no llegaron a acuerdo, lo cual no impide dar inicio a la presente medida. Acto seguido este tribunal le concede la palabra a la abogada asistente de la notificada-demandada quien por instrucciones expone: “Quiero dejar constancia que en la practica de la medida mi asistida se encontraba con su hijo Omisis…y la niña Omisis…,y se planteo un arreglo amistoso con la parte ejecutante lo cual no fue aceptado por mi asistida en este momento, y pido al Juzgado que ordena al depositario judicial el traslado de los bienes muebles inventariados a la siguiente dirección: calle 23 de Enero Nº 111-30-06, urbanización 12 de Octubre Cagua Municipio Sucre Estado Aragua es todo”. En este estado siendo la 2:15 p.m., el ciudadano PEDRO JOSE QUIJADA BOLIVAR, procedió a identificarse ante este tribunal con su cedula de identidad Nº 12.608.130, dejando constancia que el mismo estuvo durante la practica de la medida a las afueras del inmueble desde las 11 40 AM. Acto seguido siendo las 2:30pm, este tribunal acuerda la solicitud y en consecuencia le ordena al depositario judicial trasladar los bienes muebles a la dirección antes indicada y ordena el retiro de la comisión especial de la policía Estadal acordándose la remisión al Comando de la Segundera copia certificada de la presente acta. En este estado siendo las 3:00 PM y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento declara secuestrado el bien inmueble que se describirá a continuación: “Una casa distinguida con el Nº 21-C, ubicada en el sector Las Violetas, de la Urbanización Prados de la Encrucijada, Cagua del Estado Aragua” y cuyos linderos son: NORTE: casa Nº 21-D. SUR: casa Nº 21-B. ESTE: fachada Este y OESTE: fachada Oeste y distribuida por: Sala-comedor, cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, patio posterior que sirve de lavandero, un puesto de estacionamiento, todo con área aproximada de cincuenta metros cuadrados (50,00 Mts2), y lo pone en posición del ejecutante. Acto seguido siendo las 3:30 p.m., este tribunal le concede la palabra al ejecutante quien expone: “Recibo en éste acto el inmueble en libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo”. Acto seguido se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 4:00 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)

LOS NOTIFICADOS.
ADRIANGELA RODRIGUEZ. (Fdo)

PEDRO JOSE QUIJADA. (Fdo)

ABG. ASISTENTE DE LOS NOTIFICADOS.
YUSMARI ROSALES. (Fdo)

APODERADO ACTOR.
ARNALDO AVENDAÑO PEREZ. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR.
MARTHA MANEIRO. (Fdo)





EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)

EXP. 03-2101-1056-08