En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) del mes de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las 1:30 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de cumplir con la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 19/12/07, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la parte demandante ciudadana: FRANCIS MARIA ROJAS, contra la parte demandada ciudadana: BLANCA ZAMBRANO, en el expediente Nº 3770-07 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana FRANCIS MARIA ROJAS, debidamente asistida por el ciudadano MARCOS SCALA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 82.936, en su carácter de demandante de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, juro la urgencia del caso, y pido al tribunal se traslade sin los auxiliares de justicias, en virtud de que el inmueble se encuentra libre de personas y bienes, por cuanto fue dejada las llaves que le dan acceso al mismo en horas de la mañana en la sede física de Juzgado por parte de la demandada en el presente juicio, tal como se acordó en el acta levantada el día 24 de enero de 2008, es todo.” En este estado, siendo las 1:45 p.m., oída la solicitud del la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo las 1:55 p.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Un apartamento distinguido con el Nº 9-B, con su respectivo puesto de estacionamiento distinguido en el Nº 9-B, que forma parte del Edificio Torre Cuatricentenaria de Cagua, piso Nº 9, ubicado en la avenida Bolívar con Negro Primero de la ciudad de Cagua del Estado Aragua”, no respondiendo al llamado judicial persona alguna en virtud de que el inmueble objeto de la medida se encuentra libre de personas. Acto seguido siendo las 2:00 p.m., se le ordeno a la demandada que aperturara el inmueble objeto de la medida con el juego de llaves que aquí se le hace entrega. Acto seguido la demandada procedió a darle apertura a la puerta del inmueble a los fines de darle acceso al Juzgado Ejecutor para así verificar el estado del mismo. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 2:05 p.m., este tribunal le concede la palabra al abogado asistente quien de seguida expone: “Solicito se materialice la practica de la medida, decretada por el tribunal comitente, es todo”. En este estado siendo la 2:10 p.m., vista y oída la exposición del abogado asistente, toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, y en buen estado de conservación éste tribunal procede verificar los linderos y ampliar la constitución del inmueble, constatando que los mismos corresponden con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido, el mencionado inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: “Sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, todo el inmueble tiene una superficie aproximada de noventa y tres metros cuadrados (93Mts2)”. Acto Seguido este tribunal siendo las 2:15 p.m., y de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace a la ejecutante la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: “Un apartamento distinguido con el Nº 9-B, con su respectivo puesto de estacionamiento distinguido en el Nº 9-B, que forma parte del Edificio Torre Cuatricentenaria de Cagua, piso Nº 9, ubicado en la avenida Bolívar con Negro Primero de la ciudad de Cagua del Estado Aragua”, y cuyos linderos son NORTE: con la fachada norte de la torre. SUR: en parte con el muro de la escalera, en parte con el pasillo de los ascensores y con el con el apartamento Nº 9-A. ESTE: con el apartamento Nº 9-C y OESTE: con la fachada oeste de la torre a la parte actora, y distribuidos de la siguiente manera: “Sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, todo el inmueble tiene una superficie aproximada de noventa y tres metros cuadrados (93Mts2). En este estado siendo las 2:30 p.m., y estando presente la mencionada ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Se deja constancia que en este acto judicial no fue necesario la actuación de los auxiliares de justicia; práctico y depositario Judicial. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda el cierre de la presente acta siendo las 2:30 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)
ABG. ASITENTE DE LA
DEMANDANTE
MARCOS SCALA. (Fdo)
DEMANDANTE.
FRANCIS MARIA ROJAS. (Fdo)
SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)
EXP. 04-2801-1058-08
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