REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2008
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005217

Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado
ANÍBAL JOSÉ LANDA ZERPA

Defensor Privado
ABG. JESÚS OROPEZA y LUÍS ALDANA

Fiscalía 16°
ABG. ALEJANDRA OLIVARES

Delito
ACTO CARNAL
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: Aníbal José Landa Zerpa, cédula de identidad N° 11425115, venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 04-07-1972, de 35 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Ledys de Landa y Alberto Landa, domiciliado en Urbanización Carabobo, Residencias Barcelona Suites, avenida principal, piso 6, apartamento 6C, Valencia, Estado Carabobo.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Llegado el día de la Audiencia Preliminar (20-12-2007), se inicia el Acto y se le concedió la palabra al Fiscal 16° del Ministerio Público, Abogado Alejandra Olivares, quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano Aníbal José Landa Zerpa, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, con la agravante específica de la parte in fine del encabezamiento de dicho artículo, así como los agravantes genéricos establecidos en los artículos 77 ordinales 8°, 9° y 14° del mismo Código y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos; solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándome el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le imponga medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al imputado Aníbal José Landa Zerpa, quien respondió de manera Afirmativa, y el mismo expone: “quiero admitir los hechos, es todo”.
Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: por cuanto mi defendido nos ha manifestado querer admitir los hechos, por lo que una vez sea admitida la acusación solicitamos se le imponga de la pena correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 376 del COPP, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano ANIBAL JOSE LANDA ZERPA, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, con la agravante específica de la parte in fine del encabezamiento de dicho artículo, así como los agravantes genéricos establecidos en los artículos 77 ordinales 8°, 9° y 14° del mismo Código y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Impuesto el acusado del Precepto Constitucional, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y de la admisión de los hechos, quien expone: “ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito se me imponga la pena correspondiente”. Se le cede la palabra a la defensa (Luís Aldana), quien manifestó que al momento de imponerse la pena se tome en consideración su conducta predelictual, es todo. Se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien consigna en cuatro (4) folios registros policiales del imputado, solicitando se le imponga la pena correspondiente al ciudadano Aníbal José Landa Zerpa. La Defensa (Luís Aldana) dejó constancia que el Registro Policial presentado por la Fiscalía se encuentra viciado de nulidad, en virtud de que se encuentra con una tachadura y aparte de ello el mismo no representa ningún tipo de actuación delictiva por parte de su representado, ratificando su solicitud de que se tome en consideración la buena conducta predelictual de nuestro defendido. Se le cede la palabra a la víctima Francis González, quien manifestó que a ella no le parece buen comportamiento por parte del imputado, no asistir a las citas convocadas por el Tribunal, es todo. Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado de autos, este Tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual es el aplicable en el presente caso, en virtud del principio de irretroactividad de las penas conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo visto que el artículo 378 del Código Penal vigente establece una igual al artículo 379 vigente para el momento de los hechos se aplica el primero mencionado y lo condena al ciudadano Aníbal José Landa Zerpa, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con la agravante específica de la parte in fine del encabezamiento de dicho artículo, así como los agravantes genéricos establecidos en los artículos 77 ordinales 8°, 9° y 14° del mismo Código y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición al ciudadano ANIBAL JOSE LANDA ZERPA, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar al justiciable la vigencia del derecho establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el imputado y su defensor, éste Juzgador acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó la comisión el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con la agravante específica de la parte in fine del encabezamiento de dicho artículo, así como los agravantes genéricos establecidos en los artículos 77 ordinales 8°, 9° y 14° del mismo Código y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente, la conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo establecido en el artículo 26 eiusdem, al consagrarse la posibilidad de finalización anticipada de juicio bajo la modalidad del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, abreviando el procedimiento que tendría idéntico resultado, lo cual genera ahorro para el Estado Venezolano y agilización del sistema de administración de justicia.

En ese sentido, la responsabilidad penal del acusado ANIBAL JOSE LANDA ZERPA en la perpetración de este hecho punible, se encuentra acreditada, tomando en consideración que el mismo, de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistidos de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.-
DE LA PENALIDAD DEL ACUSADO

Los delitos imputados al acusado ANIBAL JOSE LANDA ZERPA es de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con la agravante específica de la parte in fine del encabezamiento de dicho artículo, así como los agravantes genéricos establecidos en los artículos 77 ordinales 8°, 9° y 14° del mismo Código y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual resultó se la siguiente operación aritmética: el artículo 378 del Código Penal vigente, establece una pena de seis a dieciocho meses, con un terminó medio conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Sustantiva Penal, de doce meses lo que es igual a un (1) año, tomando en consideración la circunstancias agravantes, se le aumenta una cuarta parte, es decir tres (3) meses, para un total de un (1) año y tres (3) meses y conforme a lo establecido en el artículo 74.4 del Código Penal, por no tener antecedentes penales y en virtud del registro policial presentado por el Ministerio Público, los mismos no constituyen antecedentes penales conforme a la ley que rige la materia, por lo que le rebaja la pena de tres (3) meses para un total de un (1) año y conforme a o establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio para una pena total a cumplir de ocho (8) meses de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado Aníbal José Landa Zerpa, cédula de identidad N° 11425115, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con la agravante específica de la parte in fine del encabezamiento de dicho artículo, así como los agravantes genéricos establecidos en los artículos 77 ordinales 8°, 9° y 14° del mismo Código y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: CONDENA al acusado Aníbal José Landa Zerpa, cédula de identidad N° 11425115, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con la agravante específica de la parte in fine del encabezamiento de dicho artículo, así como los agravantes genéricos establecidos en los artículos 77 ordinales 8°, 9° y 14° del mismo Código y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir la PENA DE OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Publíquese. Regístrese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda, en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES