REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-002017
ASUNTO : KK01-X-2005-000062


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano ALBERTO ARTEAGA, Cédula de Identidad Nº 5387952, casado, ocupación mesonero, bachiller, hijo de María del Carmen Arteaga, domiciliado en Sector Caucaguita entrada principal de Tierra Negra, casa N° 3-15, callejón Juan Canelón y GUSTAVO HERNÁNDEZ, Cédula de Identidad Nº 15229086, soltero, ocupación buhonero, hijo de Rosa Maribel Álvarez Yajure, domiciliado en Eligio Macías Mújica, frente al kiosco El Sousomozo, segunda terraza, vereda 3, casa Nº 9, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 (derogado); así como las accesorias del artículo 16 del Código penal . El tribunal observa para decidir:

En fecha 02/10/07, ALBERTO ARTEAGA, fue detenido preventivamente el día 05-12-2001 y en fecha 10-10-2002 se le otorgó Detención Domiciliaria, la cual violó, ya que se libró orden de captura, por lo que estuvo detenido 10 MESES Y 05 DÍAS, nuevamente entró en detención por el asunto KP01-2003-983 en fecha 17-07-2003, por lo que lleva detenido a la presente fecha (02-10-07): 04 AÑOS, 02 MESES Y 15 DÍAS, que al sumarle la detención anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE: 05 AÑOS Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, siendo que la pena corporal se extinguió el 17-09-2004, por lo que se evidencia que ha cumplido con la pena corporal y las accesorias contempladas del artículo 16 del Código Penal, en consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al Penado ALBERTO ARTEAGA, Cédula de Identidad Nº 5387952 Venezolano, mayor de edad, Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Remitiendo anexo copia certificada del presente auto. No se ordena el archivo de las actuaciones ya que en la misma causa se le sigue a otro penado ,Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE EJECUCIÓN,

Abg Alicia Olivares Meléndez


EL SECRETARIO