REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011540
ASUNTO : KP01-P-2005-011540

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Fundamentar Audiencia en la que se acordo la Prescripción de la pena conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Norma Sustantiva Penal para decidir este tribunal observa lo siguiente :
I

El ciudadano: RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ , Venezolano, titular de la cédula de identidad nº 20.499.669 , residenciado en el sector la Hollada Val Paraíso casa número 12 color beige Carora Estado Lara , quien fue condenado en fecha 02.08.2005 por el Tribunal de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal
II
En Fecha 07 de Noviembre del año 2005 se dicta auto de ejecución de sentencia donde se evidencia que el penado RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ podrá optar al beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

III


En fecha 03 de agosto este tribunal realiza la ultima actuación . Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, el penado fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) meses de prisión y la mitad del mismo serian cinco (05) meses más, por lo que la presente pena prescribió al año y tres (3) meses , desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta la fecha en que fue reactivada, ha transcurrido un (1) años y ocho (8) meses de prision , por lo que transcurrido más del tiempo que exige el mencionado artículo.

En consecuencia se considera procedente a favor del penado RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ , Venezolano, titular de la cédula de identidad nº 20.499.669 , residenciado en el sector la Hollada Val Paraíso casa número 12 color beige Carora Estado Lara , declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ , Venezolano, titular de la cédula de identidad nº 20.499.669 , residenciado en el sector la Hollada Val Paraíso casa número 12 color beige Carora Estado Lara, de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese


Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación, darlo por terminado informaticamente y su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Abg Alicia Olivares Meléndez
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4





SECRETARIA