REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001808
ASUNTO : KP01-P-2006-001808


LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:

Revisado como ha sido el presente asunto seguido contra el ciudadano penado CARLO JOSE SUAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad 18655914, de 19 años de edad, nacido el 30-05-87, hijo de Griselda Coromoto de Suárez Torres, y José Luis Suárez, nacido en Barquisimeto, domiciliado en la vereda 19 entre 3 y 4 del Barrio José Gregorio Hernández, casa No. F-12, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal.


A los fines de determinar si puede ser otorgado al citado penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal de Libertad Condicional se hacen las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 500, 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500.El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto.

Así mismo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:

Artículo 500, 3er aparte:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa
5. de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6. Que haya observado buena conducta.


La progresividad implica que la resocialización del penado se obtiene a través de sucesivas etapas (Destacamento de Trabajo, Establecimiento abierto, Libertad Condicional Confinamiento), cuyo contenido varia de acuerdo a la evolución del individuo, su comportamiento intra muro y la progresividad que refleje al optar por una formula alternativa de Cumplimiento de Pena.

Por lo que significa ir encaminando al condenado, paulatinamente hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a los resultados de sus tratamientos, mas precisamente, de acuerdo a la conducta que se prevé

A los fines del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Condena LIBERTAD CONDICIONAL este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:

PRIMERO: ciudadano CARLO JOSE SUAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad 18655914 de 19 años de edad, nacido el 30-05-87, hijo de Griselda Coromoto de Suárez Torres, y José nacido en Barquisimeto, domiciliado en la vereda 19 entre 3 y 4 del Barrio José Gregorio Hernández, casa No. F-12, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal



SEGUNDO: En fecha 25 de Septiembre del 2007, este Tribunal actualizó cómputo de pena, donde se evidencia que el mismo opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena Libertad condicional desde la fecha 22-06-07 (Folios 99, 100).

TERCERO: Consta a los folio 115 y 120, Informe técnico de fecha 24 de Octubre de 2007, practicado por unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario , donde emiten un INFORME FAVORABLE, en base a los siguientes criterios::
• Asume el delito
• Se le observa intimidado por la pena
• Su metas se adaptan a su entorno psicosocial
• Cuenta con una oferta de trabajo
• Esta en capacidad de acatar normas y obedecer a figuras de autoridad
• Cuenta con apoyo familiar


CUARTO: Corre inserto al folio (113) CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, DEL penado CARLO JOSE SUAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad 18655914, de fecha 10 de Octubre de 2007, remitida a este Despacho por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia donde se evidencia que el penado de marras no presenta antecedentes penales, según sentencia de fecha 12/03/07,fue condenado a a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal


QUINTO: Cursa inserto al folio (119) Oferta de trabajo del penado CARLO JOSE SUAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad emitida por el Licenciado JOSE ROGELIO TORRES CONTADOR PUBLICO EN LA EMPRSEA ESCRITORIO CONTABLE TORRES ASOCIADOS, carrera 21 con calle 19 y 20 edificio Nº 19 oficina 2 se desempeñara como mensajero en dicha empresa

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO CARLO JOSE SUAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad 18655914.Las siguientes condiciones

1. – Ubicarse laboralmente
2.-Cumplir con las exigencias que su delegado de prueba indique
3.- Otras que el juez crea necesaria
5.- No portar ningún tipo de armas.-
6.- Participar en actividades comunitarias,


Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con CARÁCTER DE URGENCIA Boleta al Director del Centro Tratamiento Nilda Lucrecia remitiendo copia de la presente decisión , boleta de Notificación al penado notificando que deberá presentarse ante la Unidad Técnica y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con copia de la presente decisión., boleta de notificación a la Unidad Técnica con copia de la decisión - Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 4
ABOG. ALICIA OLIVARES


LA SECRETARIA.