REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-14911
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ZORAIDA MARIA MENDOZA CONDE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.840.421, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ZORAIDA MARIA MENDOZA CONDE sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL PARAISO SECTOR 4 MANZANA N Nº 2, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 16 metros, con terreno desocupado, SUR: En línea de 16 metros con terreno y casa que ocupa Noris Piña, ESTE: En línea de 16 metros con calle 3 y OESTE: En línea de 16 metros con quebrada El Zamuro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.

ABOG. LUISA. AGÜERO.


HRPB/LA/M.M