REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-18835
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA PEÑA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-12.435.975, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIA ALEJANDRA PEÑA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO CALIFORNIA, AVENIDA ALBERTO COLMENAREZ CASA N° 10, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Callejón 3 SUR: Terrenos que son o fueron de Jorge Luis Peña ESTE: Con terrenos que son o fueron de Anni Torres OESTE: Con terrenos que son o fueron de Alba Bonofrio; Dejando a salvo, derechos de terceras personas

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA. AGÜERO.

HRPB/LA/M.M