REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Enero de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-21030

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano DANNY XAVIER ARRIECHE FREITEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.227.103, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, DANNY XAVIER ARRIECHE FREITEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La carrera 12 esquina de la calle 4, Sector Valle Lindo, Sabana Grande, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la carrera 12, que es su frente, SUR: Con casa de Daibison Pérez , ESTE: Con casa de Abilio Abreu y OESTE: Con calle 4. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.



EL JUEZ.



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.


LA SECRETARIA ACC.


ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LAAE/imsc.