REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
197° Y 148°
Maracay, 14 de Enero de 2008.-
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES:
CAUSA N°: 1CA-1737-08.-
FISCAL 17°: ABG. CARMEN RIOS.-
IMPUTADO: XXXXX.-
DELITO: HURTO AGRAVADO.-
DECISIÓN: MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA:
En uso de la competencia PARA REVISAR MEDIDAS CAUTELARES, conferida al Juez por el Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, constatada y analizada la causa N°. 1CA-1737-08, (nomenclatura de este Despacho), en donde se encuentra como imputado el ciudadano XXXXX (quien se identifico como XXXXX (identificación de hermano menor del imputado), quien se encuentra detenido desde el día 28-12-07 (a la espera de la consignación de recaudos de dos (02) fiadores, y en razón del escrito presentado por el defensor privado ABG. VICENZO SALERNO, y la madre de ambos ciudadanos, quien ilustro al Tribunal acerca de los verdaderos datos de identificación del mayor de sus hijos, y sobre quien pesa la medida de presentación de fiadores, ahora bien, este Administrador de Justicia, ante tal situación y actuando de oficio, va a decidir la situación planteada en el escrito e igualmente, exonerar al ciudadano XXXXX, de la presentación de los fiadores, y modificar consecuencialmente la referida Medida Cautelar Sustitutiva, por una menos gravosa, en las modalidades del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
De la revisión de las actas se observa que la imputada se encuentra detenida preventivamente desde el 07-01-08, teniendo a la fecha de hoy, 14-01-08, por mas de siete (07) días de privación de libertad. De ello se infiere, que la privación de libertad se ha prolongado, en razón de que el mismo no puede cumplir con las exigencias de la fianza.-
Sin embargo, en fecha 07-01-08, este Tribunal acordó una medida cautelar menos gravosa al referido adolescente, de las contempladas en el articulo 582 “c” y “g”, un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y la presentación de un (01) persona idónea que se constituya en fiador del adolescente imputado, honrando lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es de hacer notar, que quien suscribe esta decisión se encuentra en conocimiento de la presente causa, ahora bien, en virtud de las razones expuestas, dado el transcurso de mas de siete (07) días, y al tratarse de un delito de poca entidad, asimismo, desde que este Tribunal acordara la medida menos gravosa, hasta la presente fecha, no ha podido ser cumplida la materialización de la fianza, lo que a todas luces hace presumir a este Juzgador que la naturaleza de la misma, se ha convertido en una medida cuyo cumplimiento sea imposible, por la condición económica del imputado, es procedente realizar un cambio o modificación de esta medida cautelar.
No obstante, en lo que respecta a que el ciudadano presentado es mayor de edad, lo ajustado a derecho es declinar la competencia a un Tribunal Ordinario, a los fines de que continué con el proceso llevado en contra del ciudadano XXXXX, tal como lo dispone el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordenar su inmediata remisión, para su redistribución.
En virtud de lo argumentos anteriormente señalados, este Tribunal mantiene la medida acordada en Audiencia Especial de fecha 07-01-08, con la modificación en lo que respecta al literal “g” en cuanto a la presentación de un (01) persona idónea que se constituya como fiador del imputado, la misma en lo sucesivo queda de la siguiente manera: PRESENTACIÓNES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO, DURANTE EL CURSO DEL PROCESO HASTA QUE SE PRODUZCA LA CORRESPONDIENTE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, Y LA OBLIGACION EXPRESA DE PRESENTARSE POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL ORDINARIO, QUE EN LO SUCESIVO CONOCERA DEL PRESENTE PROCESO, prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Medida Cautelar que podrá ser objeto de revocatoria al observarse el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en uso de la competencia para revisar medidas cautelares conferida al Juez, DECRETA: PRIMERO: Modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad, que fuera otorgada por decisión de este Tribunal en fecha 07-01-08 (Audiencia Especial de Presentación), en beneficio del ciudadano XXXXX, quien es venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.130.104, por las siguiente Medida Cautelar: PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO, DURANTE EL CURSO DEL PROCESO HASTA QUE SE PRODUZCA LA CORRESPONDIENTE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Medida Cautelar que podrá ser objeto de revocatoria al observarse el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas. SEGUNDO: La libertad se hará efectiva a partir de la presente fecha. Líbrese Boleta de Traslado y luego de ser impuesto de la presente decisión, la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese. Remítase la causa, para distribución. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ARQUÍMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.
CAUSA N° 1CA-1737-08.-
AAEA/ABN.-