REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N°: 2CA-782-05

JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES

SECRETARIO: ABG. JORGE ENRIQUE QUERALES.

FISCAL 17º: ABG. FRANCYS SCHALAEPFER

DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE RAMIREZ

ACUSADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO

En el día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de enero de 2008, siendo las Tres y Cuarenta y Seis horas de la tarde (03:46), se dio inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Constituido el Tribunal Segundo de Control estando presente el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, el Secretario ABG. JORGE ENRIQUE QUERALES, con la asistencia del Alguacil JORGE TORRES, contando con la presencia de las partes ABG. FRANCYS SCHALAEPFER Fiscal 17º del Ministerio Público, el Defensor Privado, ABG. JOSE RAMIREZ, inscrito bajo el INPREABOGADO Nº 20107, y los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en este mismo acto el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXexoneró al Abg. CARLOS HERNANDEZ y nombra como su Defensor Privado al Abg. JOSE RAMIREZ de conformidad con el Articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tomo y presto Juramento de Ley. Seguidamente el Juez impone a las partes sobre la importancia del acto, así mismo el tribunal informa a los ciudadanos acusados de los hechos y motivos que se le atribuyen, dando cumplimiento con lo ordenado en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia de haber informado sobre las formulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley. En este estado se le concede la palabra al ciudadano ABG. FRANCYS SCHALAEPFER, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Aragua quien expuso: Ratifico, escrito de Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 16 de julio de 2007, en contra de los adolescentes acusados: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, adolescente para el momento de cometer los hechos y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX adolescente para el momento de cometer los hechos, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUSO a los mencionados adolescentes. Pido se admita la acusación en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, (El Tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal expuso oralmente los hechos objeto del presente procesamiento). Los fundamentos de la acusación están expresamente referidos en el capítulo III del escrito acusatorio, siendo expuesto oralmente por la ciudadana Fiscal. Pido igualmente se admitan como medios de prueba todos los referidos en el capitulo IV del escrito de acusación, (se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público expuso oralmente cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el escrito), y solicito se califique con el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal y se le imponga la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) meses, de conformidad a lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Pido que la presente acusación sea admitida. Es todo. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al ciudadano acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Admito los hechos que se me imputan, Es todo”, Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al ciudadano acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Admito los hechos que se me imputan, Es todo” acto seguido el Juez del Tribunal Abg. OSWALDO RAFAEL FLORES pregunta a los acusados por separado, si conocen de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, quienes contestaron, si conocemos de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, y exponen” ratificamos la admisión de los hechos y las consecuencias que acarrea. Acto seguido, acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado al ABG. JOSE RAMIREZ, con el carácter de Defensora de los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “Una vez escuchado la admisión de los hecho por parte de mis representados y sin ningún tipo de coacción por parte de la defensa decidió acogerse a la figura de la admisión de los hechos, renunciando de esta manera a la celebración de un Juicio. Esta defensa solicita se imponga de la sanción de forma inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y se le aplique la rebaja legal establecida, Es todo” -Oídas como fueron las anteriores exposiciones, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN así como los medios acusatorios presentados por la Representación del Ministerio Público, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX adolescente para el momento de cometer los hechos y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX adolescente para el momento de cometer los hechos por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, este Tribunal segundo de Control, procede a decidir conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pasa a dictar la dispositiva en la presente causa, acogiéndose al lapso legal para la publicación completa de la sentencia, leyéndose en este acto la parte DISPOSITIVA de la sentencia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE y por lo tanto responsable a los ciudadanos; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, adolescente para el momento de cometer los hechos y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, adolescente para el momento de cometer los hechos por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, imponiéndole la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) meses, de conformidad a lo establecido en el articulo, 425 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta sanción queda de esta manera según lo establecido en el articulo 583 Ejusdem. En cuanto al texto integro de la sentencia este Tribunal procede a publicarla dentro de los cinco (05) días que prevé la Ley de la materia, quedando debidamente notificadas las partes y una vez que obtenga carácter definitivo se remitirá en su oportunidad las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta sección, a los efectos de su Ejecución. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Se deja constancia que el acto culminó a las cuatro diez minutos de la tarde (04:10 PM).
EL JUEZ

ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES