REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 2CA- 1512-07
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R.
ALGUACIL: JOSÉ PAVON
FISCAL 17º: ABG. VERONICA GONZALEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FATIMA SEGOVIA
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES LEVES
En el día de hoy, Jueves 31 de Enero del 2008, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se dio inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Constituido el Tribunal Segundo de Control estando presente el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, El Secretario ABG. ROLDAN J TORRES R., con la asistencia del Alguacil JOSE PAVÓN, contando con la presencia de las partes ABG. VERONICA GONZALEZ fiscal 17 del Ministerio Público, la Defensa Pública, ABG. FATIMA SEGOVIA, y el acusados xxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente el Juez impone a las partes sobre la importancia del acto; asimismo informa al adolescente acusado de los hechos y motivos que se le atribuyen, dando cumplimiento con lo ordenado en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia de haber informado sobre las formulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley. En este estado se le cede la palabra a la ciudadana ABG. VERONICA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Aragua quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 16 de Agosto de 2007, en contra del adolescente acusado; xxxxxxxxxxxxxxxxxx titular de la Cedula de Identidad N xxxxxxxxxxxxxxxx residenciado en xxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES conforme a lo establecido en el articulo 413 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUSO al mencionado adolescente. Pido se admita totalmente la acusación en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx (El Tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal expuso oralmente los hechos objeto del presente procesamiento). Los fundamentos de la acusación están expresamente referidos en el capítulo II del escrito acusatorio, siendo expuesto oralmente por la ciudadana fiscal. Pido igualmente se admitan como medios de prueba todos los referidos en el capitulo IV del escrito de acusación, (se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público expuso oralmente cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el escrito), y finalmente solicito la aplicación de la sanción de la siguiente manera, un (01) año de Reglas de conducta establecida en el artículo 620 literal “B” concatenado con el 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y un (01) año de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “D” concatenado con el 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas de forma simultanea es todo. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al adolescente acusado xxxxxxxxxxxxxxx, imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Admito los hechos que se me imputan, Es todo”, acto seguido el Juez del Tribunal Abg. OSWALDO RAFAEL FLORES pregunta al acusado, si conoce de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, quien contesto, si conozco de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, y ratifico la admisión de hechos. Una vez oído al acusado, se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. FATIMA SEGOVIA, con el carácter de Defensor del referido acusado, quien expone: “Por cuanto mi defendido ha demostrado en el transcurso del proceso interés en presentarse cada vez que son requeridos por el tribunal y además que se encuentran en estudios y trabajo, Solicito se le imponga la sanción de forma inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo” -Oídas como fueron las anteriores exposiciones, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la comisión el delito de LESIONES LEVES conforme a lo establecido en el articulo 413 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Admisión de los Hechos por parte de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx. este Tribunal segundo de Control, procede a decidir conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pasa a dictar la dispositiva en la presente causa, acogiéndose al lapso legal para la publicación completa de la sentencia, leyéndose en este acto la parte DISPOSITIVA de la sentencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE y por lo tanto responsable al ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx titular de la Cedula de Identidad N xxxxxxxxxxxx residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES conforme a lo establecido en el articulo 413 del Código Penal. Y lo sanciona a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA establecido en el artículo 620 literal “B” concatenado con el 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de seis (06) meses, Libertad Asistida establecido en el artículo 620 literal “d” concatenado con el 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de seis (06) para ser cumplida de manera simultanea, esta sanción queda de esta manera según lo contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente. Las medidas mencionadas serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de esta sección de Responsabilidad Penal del adolescente. Una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación, remítase copia certificada de la audiencia de Presentación, de la Acusación y de la Presente Audiencia Preliminar al Juzgado de Ejecución, Diarícese, Notifíquese y déjese copia de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Se deja constancia que el acto culminó a las cuatro horas de la tarde (04:00 P.M.),
EL JUEZ
DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
|