REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de enero de 2008
197° y 148°

Vista la solicitud de Revisión de la Sanción de fecha 10/01/08, formulada por la Abg. PALMINA RIZZUTTI, en su condición de Defensor Público del ciudadano sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX y de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 13 de julio de 2007, este Tribunal de Ejecución impuso al ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la sentencia de privación de libertad, de CINCO (5) AÑOS, debiendo cumplir el lapso de TRES (3) AÑOS Y CINCO (5) MESES Y SIETE (07)DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, al descontársele el lapso de tiempo que lleva recluido de manera preventiva.
SEGUNDO: En revisión efectuada a las actas procesales que cursan en la presente causa, se evidencia que aun no se encuentra consignado, informe evaluativo del equipo técnico de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial; instrumento éste de gran importancia, para revisar la medida de privación de libertad solicitada, por cuanto va a establecer si la medida está cumpliendo con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del sancionado.
TERCERO: Los delitos cometidos por el ciudadano XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX, de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ROBO AGRAVADO, se encuentran dentro de la gama de delitos que el legislador consideró mas graves por su lesividad y por lo tanto estableció la posibilidad de sancionarlos con sanciones de privación de libertad. En el caso específico el mencionado ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tuvo la oportunidad de cumplir la sanción de privación de libertad en un establecimiento de adolescentes, a pesar de ser adulto, y cometió nuevamente otro delito como fue el de fugarse del centro en fecha 03 de diciembre de 2006, siendo capturado por autoridades policiales y presentado por ante los Tribunales ordinarios, específicamente el Tribunal 5º de Control, por estar presuntamente incurso en la comisión del los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, siendo actualmente procesado por estos delitos.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de MODIFICACIÓN de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, visto que no existe ninguna evaluación técnica consignado a los autos, que permita inferir que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, puede ser beneficiado y reinsertado a la sociedad, con una sanción diferente a la privación de libertad, aunado a la situación legal en que se encuentra, debido a encontrarse procesado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por los Tribunales ordinarios de este mismo Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la defensa. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los quince (15) días del mes de Enero de Dos mil ocho.
LA JUEZA

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA


ABG. KARELIA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. KARELIA SALAS

Causa: EA-00-0466-05