REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de enero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud formulada por el ciudadano sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien señala que en virtud de encontrarse prestando Servicio Militar, se le dificulta cumplir con sus presentaciones en la Oficina de Alguacilazgo por las limitaciones que tienen, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 27 de julio de 2007, este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, DE MANERA SUCESIVA.
SEGUNDO: A partir de la fecha 27 de julio de 2007, el joven sancionado ha venido cumpliendo con regularidad sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo, pero cada ocho días, por exigencia de la Oficina de Alguacilazgo, y no cada treinta días, como fue ordenado, aunado a la limitante del horario y la larga cola que se hace para realizar el registro de presentaciones.
TERCERO: En fecha 19 de octubre de 2007, la defensa pública Abg, FRANCA POLONI, consignó constancia expedida en fecha 17 de octubre de 2007, suscrita por el comandante del 424 Batallón de Apoyo Paracaidista, haciendo constar que el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es integrante de ese batallón desde septiembre de 2007.
CUARTO: El artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, que el Juez de Ejecución deberá revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En efecto en el presente caso, debido a la situación de presentada por el sancionado de estar cumpliendo Servicio Militar obligatorio, lo cual redunda en su desarrollo integral, y por cuanto las condiciones de exigencias en la oficina de Alguacilazgo obstaculizan el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, se establece la modificación del lugar de presentación, por lo cual a partir de la presente fecha, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplirá sus presentaciones cada treinta días, por ante este Tribunal de Ejecución.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: La MODIFICACIÓN DEL LUGAR de presentación del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como parte del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de la Oficina de Alguacilazgo al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a partir de la presente fecha. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil ocho.
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LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00-0472-05