REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de enero de 2008
197° y 148°
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
DEFENSORA PUBLICA: ABG. FRANCA POLONI
FISCAL 18 MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ COLMENARES
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, donde aparece como sancionado el ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y siendo la oportunidad legal para efectuar la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 28 de junio de 2007, este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la sentencia acordada por el tribunal Primero de Juicio por haberlo encontrado responsable penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 Y 277 respectivamente del Código Penal, debiendo cumplir el lapso de UN (1) AÑO DE SEMI- LIBERTAD, y sucesivamente las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS .
SEGUNDO: En fecha 25 de JULIO de 2007, se recibe del Centro de Medidas de Semi-Libertad “Simón Bolívar”, Informe Técnico y plan individual correspondiente al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, correspondiente al período 28/06/07 al 28/07/07, donde se establece en las CONCLUSIONES: “Jesús Rafael ha mantenido desde su ingreso al Centro un comportamiento ajustado a los lineamientos programáticos, es tranquilo y reservado, lo que no implique que se relacione y comunique adecuadamente con sus compañeros y figuras de autoridad. Es ordenado y respetuoso y cumple correctamente con las actividades asignadas y la rutina diaria, Cuenta con el apoyo de familiares y concubina…”.
TERCERO: En fecha 31 de octubre de 2007, se recibió informe evolutivo del mencionado sancionado, correspondiente al lapso 28/07/07 al 28/10/07, donde se establece en las CONCLUSIONES: “ ..Durante el período evaluado se puede concluir que el desempleó de Jesús, durante los cuatro meses de permanencia en el Centro de Semi-libertad, ha sido favorable, el mismo mostró disposición para aceptar el régimen de auto disciplina, lo que le facilitará la implementación de cambios importantes en su estilo de vida, tanto a nivel personal como familiar. Se mantiene activo en el área académica y de capacitación. Conserva el apoyo familiar…en el área psicológica: Durante su permanencia en el centro ha logrado mantener relaciones armónicas con sus compañeros y figuras de autoridad, aunque frente a los conflictos o problemas de otros compañeros mantiene una posición indiferente, prefiriendo aislarse que involucrarse, aunque sea para ayudar a resolver dichos problemas. Es colaborador y participa en el cumplimiento de la tareas diarias...”
CUARTO: En fecha 17 de enero de 2008, se recibió informe evolutivo del mencionado sancionado, correspondiente al lapso 28/10/07 al 15/01/08, donde se establece en las CONCLUSIONES: “ ..La permanencia de Jesús en el Centro de Semi-libertad, se puede calificar de favorable, el mismo logro mantener el nivel demostrado desde su ingreso, conservó las buenas relaciones interpersonales con compañeros y figuras de autoridad, culminó el curso de ayudante de construcción expresando preocupación por continuar su formación laboral, se mantuvo activo en las clases de misión Robinson. Ha mantenido un comportamiento ajustado a las normas y disposición para cumplir con el Régimen de autodisciplina. Conserva el apoyo de la progenitora y hermanos...”
QUINTO: El ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ha cumplido hasta la presente fecha, un lapso de semi-libertad de (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, es decir mas de la mitad de la sanción que debe cumplir de UN (1) AÑO, habiendo logrado durante este lapso de tiempo interesarse en sus estudios y acata normas, lo cual permite inferir que el adolescente puede continuar cumpliendo con una sanción, pero diferente a la sanción de semi-libertad, donde pueda reforzar las conductas positivas e incorporarse a la sociedad de manera vigilada, tal como lo establece el programa de LIBERTAD ASISTIDA.
QUINTO: El artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, que el Juez de Ejecución deberá revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. Así mismo, es importante tomar en cuenta que tiene apoyo familiar, y tiene la responsabilidad de su propio núcleo familiar, lo cual favorece el cumplimiento de una medida menos gravosa que la semi-libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: La SUSTITUCION de la medida de SEIMI-LIBERTAD, impuesta a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que resta, de CINCO (5) MESES Y CINCO (05) DIAS, contados hasta el día de la imposición del presente (23-01-08). SEGUNDO: La remisión del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, la cual la cumplirá contados a partir de la fecha de imposición de este auto. TERCERO: Las Reglas de Conducta, se impone por el lapso de DOS (2) AÑOS, y se contará a partir del día de la imposición. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los dieciocho días del mes de enero de Dos mil ocho (2008).
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00-0667-07