REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de enero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud de Revisión de la Sanción de fecha 18/01/08, formulada por la Abg. PALMINA RIZZUTTY, en su condición de Defensor Público del ciudadano sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 17 de julio de 2007, este Tribunal de Ejecución impuso al ciudadano sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la sentencia de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO.
SEGUNDO: En fecha 13 de agosto de 2007, se recibió Evaluación Técnica del mencionado adolescente sancionado, suscrita por el equipo multidisciplinario del programa de Semi-libertad, estableciendose entre otros aspectos en las CONCLUSIONES : “Masculino de 18 años de edad cronológica, cuyo nivel intelectual lo ubica por debajo del grupo de pares acompañado de altos indicadores de posible daño orgánico cerebral, con rasgos de personalidad inmadura e inestable emocionalmente, impulsiva y ansiosa, con marcada preocupación en sus relaciones sociales motivado a sus deficiencias intelectuales. Sin embargo ha demostrado responsabilidad y compromiso en el cumplimiento de las normas, demostrando iniciativa frente a sus tareas. Sus relaciones con el grupo de pares y figuras de autoridad son satisfactorias y adecuadas…Carlos refiere relaciones distantes emocionalmente con carencias en la comunicación y el afecto. Es importante señalar el consumo del alcohol desde los 17 años de edad en compañía de la figura materna durante las reuniones sociales; además de otras drogas como la marihuana y la cocaína…
TERCERO: En fecha 22 de octubre de 2007, se recibe informe y reporte disciplinario del joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se hace constar que el sancionado el día anterior se fuga de las instalaciones del centro educativo donde recibe clases, en horas de la noche, apareciendo al otro día acompañado de su madre, indicando haber ingerido licor y droga durante la noche y madrugada de ese día, presentándose a su casa en un estado de soñolencia. Siendo escuchado en audiencia oral y privada en el Tribunal de Ejecución, siendo sancionado con la aplicación de una medida disciplinaria de treinta días, sin realizar las actividades rutinarias, a tal fin se trasladó al centro de medidas privativas de libertad “Simón Rodríguez”, a cumplir la sanción.
CUARTO: En fecha 13 de agosto de 2007, se recibió Evaluación Técnica del mencionado adolescente sancionado, suscrita por el equipo multidisciplinario del programa de Semi-libertad, estableciéndose entre otros aspectos en las CONCLUSIONES : “..En el período evaluado, Carlos ha presentado dificultades para adaptarse al régimen de autodisciplina, motivo por el cual ha sido objeto de reportes, llamados de atención, sin embargo esto no ha afectado las relaciones con sus compañeros y figuras de autoridad, en la actualidad se mantiene en proceso de reajuste al régimen de autodisciplina, luego de cumplir medida disciplinaria en el centro de privación de libertad, asiste a un grupo de apoyo para concientización de fármaco-dependencia y clases regulares en misión Robinsón. Los aspectos planteados en el plan individual se mantienen sin modificaciones, indicador que el joven no ha alcanzado el nivel esperado para mejorar el estilo de vida….”.
QUINTO: El ciudadano CARLOS EDUARDO BARRUETA, en consideración a la opinión de los especialistas, aun no cuenta con las herramientas necesarias para otorgarle una medida menos gravosa, como bien pudiera ser la medida de LIBERTAD ASISTIDA, siendo importante continuar con las terapias que le están brindando en el programa, en relación a su situación como consumidor, siendo recomendable esperar los resultados de la próxima evaluación técnica, a los fines de revisar nuevamente la sanción impuesta de semi-libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: LA CONTINUACIÓN DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD, impuesta al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el Centro de Medidas de Semi-libertad “Simón Bolívar”, por cuanto en las evaluaciones técnicas se evidenció que no se encuentra aún preparado para la sustitución de la medida impuesta, por otra menos gravosa. SEGUNDO: Deberá ser evaluado nuevamente por el equipo multidisciplinario, dentro de los tres meses siguientes, para establecer si la medida está cumpliendo con los objetivos para los que fueron impuestas o deberá ser modificada por ser contraria al proceso de desarrollo del sancionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Notifíquese a las partes. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil ocho.
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00-0693-07