REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de enero de 2008
197° y 148°

Vista la solicitud de fecha 04/10/07, formulada por la Abg. FATIMA SEGOVIA, en su condición de Defensor Público del adolescente sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por medio del cual solicita sea evaluado por el equipo multidisciplinario adscrito a la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 18 de mayo de 2006, este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la sentencia de privación de libertad, debiendo cumplir el lapso de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES Y CATORCE (14)DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD.
SEGUNDO: En fecha 31 de julio de 2006, se recibió informe técnico y plan individual del mencionado adolescente sancionado, del lapso 18-05-06 al 18-06-06, donde se establece en las CONCLUSIONES:”…Roberto es un adolescente con un nivel intelectual por debajo de lo esperado por su grupo de pares, el cual pudiera estar asociada lesión orgánica cerebral, además características personales que denotan un individuo ansioso, introvertido, con marcada dificultad para establecer adecuadas relaciones interpersonales y expresar sentimientos y emociones, sin embargo muestra respeto por las figuras de autoridad y hasta el momento por su grupo de pares…”
TERCERO: En fecha 17-10-06, se recibió el primer informe evolutivo del período 18-06-06 al 18-09-06, donde se establece en las CONCLUSIONES: “…Durante su permanencia en el Centro Roberto cumple y acepta la normativa, mantiene adecuadas relaciones interpersonales tanto con el grupo de pares, como con las figuras de autoridad, es respetuoso y cumple con las tareas asignadas, sin embargo no tiene iniciativa; tiende a aislarse de sus compañeros para evitar verse inmiscuido en situaciones de conflicto que pudieran afectarlo…”
CUARTO: Asimismo en fecha 21-11-06 se recibió informe evolutivo del período 18-10-06 al 18-12-06, donde se establece en las CONCLUSIONES: “…Es el segundo informe evolutivo que se le realiza al adolescente, quien durante el tiempo transcurrido se ha caracterizado por ser tímido y retraído, con marcada dificultad para comunicarse y relacionarse con otros, prefiere aislarse y evitar el contacto social, sin embargo, es respetuoso y colaborador, manteniendo adecuadas relaciones interpersonales con su grupo de pares y personal del Centro. Participa en las dinámicas grupales e individuales pero se observa apático y desinteresado en actividades como: charlas y talleres; mas no así en las actividades deportivas y recreativas las cuales disfruta a plenitud…”
QUINTO: Seguidamente en fecha 11-04-07, se recibió informe evolutivo del período 18-12-06 al 18-03-07, donde se establece en las CONCLUSIONES: “….Durante su permanencia en el Centro se ha observado introvertido, sin embargo se deja llevar por sus compañeros involucrándose en situaciones de conflicto, problemática que ha logrado ser trabajada, arrojando efectos positivos. Es cumplidor en el cumplimiento de los roles (limpieza y aseo). Mantiene adecuadas relaciones interpersonales tanto con el grupo de pares como figuras de autoridad, acata y sigue instrucciones….”
SEXTO: En Fecha 03 de mayo de 2007, el Tribunal procede imponer al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la decisión de trasladarlo al Centro Penitenciario de Aragua, a los fines de que continúe cumpliendo su sanción, por el lapso restante de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, visto que se vio involucrado en un presunto abuso sexual contra un adolescente.
SEPTIMO: En fecha 26 de junio de 2007, se solicita la evaluación del sancionado al equipo técnico del Centro de Medidas de Privación de Libertad, de igual manera se solicitó al equipo Técnico del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
OCTAVA: En fecha 01 de noviembre de 2007,se recibe informe técnico (Informe Social ) suscrito por la Trabajadora Social Lic Ana Mará Parra, donde se establece en el Area Psico social: “…En fecha 23/10/07, se procedió a realizar entrevista social y psicológica a Barreto Centeno Roberto Antonio, en las instalaciones del Centro Penitenciario Tocorón, mostrándose indispuesto, molesto, sin mostrar actitud de arrepentimiento por los hechos sucedidos. Proyectando rabia hacia el sistema Judicial y entrevistadores…Durante el tiempo de la entrevista permaneció con los ojos en la hoja de papel, sin establecer contacto visual con ambas especialistas y sin capacidad de y actitud para culminar las pruebas suministradas…”.
NOVENO: En fecha 20 de noviembre de 2007, se recibió informe psicológico, suscrito por la psicólogo Elzau Meylyn Contreras, donde se establece en las conclusiones: “…El joven Roberto Barreto obtuvo resultados pocos favorables en cuanto a su desenvolvimiento como individuo activo dentro de la sociedad, requiriendo al menos el comenzar a percibir de su medio las orientaciones y atenciones en todas las áreas del ser humano, necesarias para la culminación de la etapa de desarrollo en la cual se encuentra sin agregados conflictos tanto internos como externos; asi como también pueda percibir y contar con el apoyo familiar, necesario para el reforzamiento del área emocional de todo individuo. RECOMENDACIONES: a Se considera conveniente la revisión de la medida en 6 meses. b) Se recomienda asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata dentro del Centro Penitenciario, para poder realizar una evaluación mas exhaustiva y profunda y desarrollar un plan de acción individual.”

DÉCIMO: Por cuanto se encuentra recluido en la Iglesia Evangélica del Centro Penitenciario, es posible, que haya variado su conducta desafiante, por lo que deberá ser evaluado nuevamente por el equipo multidisciplinario, para establecer si la medida está cumpliendo con los objetivos para los que fueron impuestas o deberá ser modificada por ser contraria al proceso de desarrollo del sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, deberá ser evaluado nuevamente por el equipo multidisciplinario, el día jueves, 31 de enero de 2008, a las 9:00 horas de la mañana, para establecer si la medida está cumpliendo con los objetivos para los que fueron impuestas o deberá ser modificada por ser contraria al proceso de desarrollo del sancionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Notifíquese a la defensa. Ofíciese al equipo multidisciplinario de Aragua. Trasládese a la sede del equipo multidisciplinario el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, recluido en el pabellón de los evangélicos, (galpones). Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil ocho.
LA JUEZA

ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Causa: EA-00-0543-06