REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay; 25 enero del 2008.-
197º y 148º

CAUSA N°: EA/00753-07
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANA MAYORA
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Vista la solicitud formulada en fecha 22 de enero de 2008, por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por medio del cual se hace del conocimiento de este Tribunal que se encuentra residenciado en el estado Táchira, por lo que solicita sea DECLINADA LA COMPETENCIA, a la ciudad de San Cristóbal, a los fines de que sea controlado y supervisado las medidas por la que fue sancionado en su oportunidad legal. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 09 de agosto de 2007, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de por el lapso de UN (1) AÑO, DE MANERA SIMULTANEA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo impuesto de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha 26 de noviembre de 2007.
SEGUNDO: El referido adolescente, ha cumplido hasta el día de hoy DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS, en los programas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por lo que le resta por cumplir el lapso de NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
TERCERO: El referido adolescente, reside en 23 DE ENERO, PARTE BAJA, BARRIO EL PARADERO, PASAJE LA CHINATA, CASA NO. 1-15, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, Tlf. 0416-5782972, de conformidad con constancia de residencia, de fecha 14 de noviembre de 2007, expedida por el Consejo comunal del Barrio El Paradero.
CUARTO: Dispone el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la autoridad competente para el control de la ejecución de las sanciones, es la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas. De igual manera, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que en cualquier estado del proceso, el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.
QUINTO: Los objetivos de las sanciones penales es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con la familia y con su entorno social, aunado al contenido de la disposición legal establecida en el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le establece como un derecho al adolescente ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones para su desarrollo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Ejecución competente de San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que sea supervisado de las sanciones de que fue impuesto por este Tribunal de Ejecución, de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y se cumpla con las funciones del Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Programa de Libertad Asistida. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad con sede en San Cristóbal, estado Táchira. Dado firmado y sellado en la ciudad de Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año Dos Mil ocho.
LA JUEZA

Dra. JUDITH SAN MARTÍN

LA SECRETARIA,

Abg. KARELIA SALAS

Seguidamente se le dió fiel cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. KARELIA SALAS


CAUSA : EA- 00753-07