REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de enero de 2007
197° y 148°

JUEZ DE EJECUCION: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 17 MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANABEL OJEDA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO


Vista la solicitud de Revisión de la Sanción de fecha 24/01/08, formulada por la Abg. DALIA BARRETO, en su condición de Defensor Público del adolescente sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx y de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 12 de julio de 2007, este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la sanción de SEMI-LIBERTAD por el lapso de (1) AÑO Y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS.
SEGUNDO: En fecha 13 de agosto de 2007, se recibe informe técnico suscrito por el equipo técnico del programa de Semi-libertad, donde se estable en las CONCLUSIONES: “…cuya personalidad suele ser egocéntrica, oposicionista y desafiante, generando dificultad en sus relaciones con el medio externo, manifiesta dependencia materna, relación que se observa demandante por partes de ambos, carente de límites y normas. Es compulsivo, de baja tolerancia frente a las frustraciones o el manejo de conflictos. Durante su permanencia en el centro ha demostrado desacuerdo frente a las dinámicas y normativas institucionales, sin embargo ha dado cumplimiento a las mismas, situación que ha dificultado el proceso de adaptación y sus relaciones interpersonales con el grupo de pares, manteniéndose aislado gran parte del tiempo, aunque participa en las actividades grupales…”
TERCERO: En fecha 14 de noviembre de 2007, se ofició al Equipo Técnico del Centro “Simón Rodríguez”, de 2007, se recibe informe técnico suscrito por el equipo técnico del programa de Semi-libertad, donde se estable en las CONCLUSIONES: “…Adolescente que durante su permanencia en el centro no ha logrado superar resistencia y acatar la normativa institucional, razón por la cual ha sido objeto de varios llamados de atención verbales y reportes disciplinarios, al incurrir de manera reiterada en faltas al reglamento, que al ser orientado se niega a reconocer sus faltas, tratando de desplazar la responsabilidad de sus acciones hacia otros, ha demostrado poca disposición para implementar hábitos de vida asertivos, asume compromisos y promesas que incumple casi de manera inmediata. Las relaciones con sus compañeros están basadas en intereses momentáneos y con poca comunicación. Pese a ello muestra interés en las áreas de capacitación y académicas…”
CUARTO: En revisión efectuada a las actas procesales que cursan en la presente causa, se evidencia que aun no se encuentra consignado, los resultados del segundo informe, instrumento éste de gran importancia, para revisar la medida de semilibertad, a los fines de poder evaluar si ha habido algún cambio en la conducta o personalidad del mismo, que le permita cumplir una sanción con menos control institucional.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: NO SUSTITUIR LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, por cuanto, de acuerdo a los resultados de las evaluaciones técnicas, aún el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no tiene las herramientas necesarias para incorporarse con un programa diferente al actual, a la sociedad, siendo pertinente revisar nuevamente la medida, al ser evaluado en el trimestre próximo por el equipo técnico. Notifíquese a las partes. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a loa veintinueve (29) dias del mes de enero de dos mil ocho.
LA JUEZA

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Causa: EA-00-0691-07