REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de enero de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: EA/00485-05
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18º DEL M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JORGE GONZALEZ
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO


Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Primero en Función de juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 01 de agosto del año 2005, declaró responsable penalmente al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 15 de noviembre de 20065, este Tribunal lo impone del cumplimiento de las sanciones establecidas en los artículos 627, 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en la medida de SEMI LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO Y SUCESIVAMENTE las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SUCESIVAMENTE la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO.
TERCERO: En fecha 30 de enero de 2006, es impuesto el mencionado sancionado del cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, y sucesivamente la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS, al ser sustituida la medida de SEMI-LIBERTAD.
CUARTO: En fecha 30 de enero de 2006, se impone al adolescente del cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS AÑOS
QUINTO: Por cuanto en fecha 30 de enero de 2008, se cumplió el lapso de DOS (2) AÑOS, para el cumplimiento de la medida impuesta y comprobado como ha sido por este Tribunal, de conformidad a los informes evaluativos periódicos remitidos por el equipo multidisciplinario del Programa de Libertad Asistida “San José”, el cumplimiento y progresividad del mencionado sancionado, éste Juzgado decreta la CESACIÓN de la misma..

DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, comprobado como ha sido el cumplimiento de las referida medida, por parte del ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, SEGUNDO: Se acuerda fijar para el día 08 de febrero de 2008, la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. -Notifíquese a las partes. Ofíciese al programa de Libertad Asistida.. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00485-05-