REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de enero de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: EA/00602/-06
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18º DEL M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE SANTANA AYALA
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD


Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Primero en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26 de septiembre del año 2006, declaró responsable penalmente al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad previsto en el artículo 458 en concordancia con el 84 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 28 de noviembre de 2006, este Tribunal lo impone del cumplimiento de las sanciones establecidas en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, de manera SUCESIVA.
TERCERO: Por cuanto en fecha 28 de noviembre de 2007, se cumplió el lapso de UN (1) AÑO para el cumplimiento de las medidas impuestas, y comprobado como ha sido por este Tribunal, de conformidad a los informes evaluativos periódicos remitidos por el equipo multidisciplinario del Programa de Libertad Asistida “San José”, el cumplimiento y progresividad del mencionado sancionado, así como, el cumplimiento de Reglas de conducta, y de igual manera, se estableció el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a través del programa llevado a cabo por la Cruz roja venezolana, éste Juzgado decreta la CESACIÓN de las mismas..

DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, comprobado como ha sido el cumplimiento de las referidas medidas, por parte del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Notifíquese a las partes. Expídase boleta de libertad plena. Remítase la causa al Archivo Central para se archivo definitivo. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Causa: EA-00602-06-