REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de enero de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: EA/00606/-06
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. FRANCY SCHLAEPHER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DALIA BARRETO
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR


Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Primero en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 25 de abril del año 2006, declaró responsable penalmente al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: En fecha 19 de noviembre de 2007, este Tribunal lo impone del cumplimiento de la sanción establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
TERCERO: Por cuanto en fecha 17 de enero de 2008, se cumplió el lapso, para el cumplimiento de la medida impuesta, y comprobado como ha sido por este Tribunal, el cumplimiento y progresividad del mencionado sancionado, de la medida de Reglas de conducta, éste Juzgado decreta la CESACIÓN de la misma..

DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, comprobado como ha sido el cumplimiento de la referida medida, por parte del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Notifíquese a las partes. Expídase boleta de libertad plena. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Causa: EA-00606-07