REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE
ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de ENERO de 2008
197º y 148º
Vista la sentencia del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente a la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por encontrase incursa en el delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal y 5 y 6 numerales 1,2 y 8 y artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Admitido por la adolescente los Hechos imputados por la Representación fiscal, el Tribunal de Control, dictó la sentencia de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, imponiendo la sanción establecida en el artículos 627 establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, Y SUCESIVAMENTE las medidas de LIBERTAD ASISTIDA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO DE MANERA SIMULTANEA, sanción que comenzará a contarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la medida.
Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará con el apoyo de especialista, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral de adolescente.
En el caso particular de la medida de SEMI-LIBERTAD, el adolescente deberá se incorporada obligatoriamente al Centro de Semi-Libertad “Madre María Rosas Molas” durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana, se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo , el equipo multidisciplinario del la entidad de atención, debe realizar un plan individual, con la participación activa de la adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, debiendo establecerse metas, plazos y estrategias para su cumplimiento.
En el caso concreto se dictó la medida de Libertad Asistida, por lo que la adolescente se someterá a la supervisión de una persona capacitada, quien la supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSÉ”, DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el plan individual de ejecución, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma.
La medida de Imposición Reglas de Conducta, consiste en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisada por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente DECRETA: PRIMERO: La remisión de la ciudadana adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la entidad de atención Centro de Semi-Libertad “Madre “María Rosa Molas”. SEGUNDO: La duración de esta medida será por el lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzará a computarse desde el día de la imposición y culminará UN (1) AÑO después de impuesta. Al finalizar el cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD, la adolescente deberá ingresar al programa de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO. TERCERO: Las Reglas de Conducta que debe observar la ciudadana adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, impuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas. Se fija el día MIERCOLES 16 DE ENERO DE 2008, a las nueve horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de imposición de las referidas sanciones penales. Ofíciese lo necesario. Notifíquese a las partes. Dado sellado y firmado en la sala del Juzgado de Ejecución de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los siete ( 07) días del mes de enero del año Dos Mil ocho.
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LA JUEZA
ABOG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Exp. EA-00799-07