REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por reclamación de indemnizaciones laborales, sigue la ciudadana DAYSI JOSEFINA MILANO MEZA, representada judicialmente por la abogado Norelis Romero, contra la sociedades mercantiles PLASTICOS LA CHINITA S.R.L., y PLASTICOS UNIVERSAL, C.A., sin representación judicial acreditada en las presentes actuaciones; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó sentencia contenida en auto de fecha 26/11/2007, mediante la cual niega incluir a la empresa “Plásticos Universal, C.A.”, en el mandamiento de ejecución.
Contra esa decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte accionante.

Recibido el expediente del A quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, se pasa a reproducir la misma, en los siguientes términos:
ÚNICO
Verifica esta Alzada que la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión de fecha 26/11/2007, dictada por el juzgador de primer grado, donde niega incluir incluir a la empresa “Plasticos Universal, C.A.”, en el mandamiento de ejecución.

A los fines de decidir, el Tribunal observa:
Que, en fecha 13/06/2004, el A quo dictó decisión donde condenó tan sólo a la sociedad mercantil “Plásticos La Chinita, S.R.L”, fundamentándose en la admisión de los hechos, por la incomparecencia de ésta a la audiencia preliminar.
Que, la audiencia preliminar prosiguió con respecto a la codemandada Plasticos Universal, C.A.”.
Que, al no ser posible el acuerdo, se dio por concluida la audiencia y se ordenó pasar el asunto a conocimiento del juez de juicio.
Que, 08/05/2007, el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Transitorio, dictó sentencia, donde estableció que existía imposibilidad de seguir conociendo el asunto, por existir ya sentencia donde se había condenado a la empresa “Plastico la Chinita, S.R.L”, ordenando a su vez, remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, a los fines de su ejecución.
Ahora bien, verifica esta Alzada, que contra las decisiones antes enunciadas ninguna de las partes ejerció algún recurso, es decir, se conformaron con las mismas, adquiriendo el carácter de definitivamente firme.
Con respecto a la decisión que hoy se impugna, debe este Tribunal Superior precisar, que el concepto moderno de cosa juzgada está dotado de un evidente contenido axiológico que procura la realización de la justicia a través de la tutela judicial efectiva de los derechos de los justiciables. En tal sentido, la cosa juzgada se erige como una consecuencia de la sentencia a partir de la cual la decisión contenida en ella, se hace irremovible, inmodificable e inquebrantable. Dicho efecto alcanza una dimensión constitucional que se proyecta sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, ya que resulta contrario al primero la no ejecución de la sentencia en sus propios términos; e infringe el segundo, el revisar, fuera de los casos previstos en la ley, el juicio definitivo efectuado en un caso concreto. En tal sentido, la cosa juzgada despliega un efecto positivo, en virtud del cual lo declarado por sentencia firme constituye verdad jurídica; y un efecto negativo, que determina la imposibilidad de que se produzca un nuevo pronunciamiento sobre el tema.

De acuerdo a lo anterior, la inmodificabilidad de las sentencias definitivamente firmes es un instrumento para asegurar la efectividad de la tutela judicial, ya que la protección judicial carecería de eficacia si se permitiera la ejecución de los fallos judiciales en términos diferentes a aquellos en que fueron proferidos. Por ello, la eficacia de la cosa juzgada de la sentencia obliga a los órganos jurisdiccionales a acatar sus propias decisiones, debido a que éstos quedan vinculados por sus propias declaraciones.

Así pues, el derecho a la tutela judicial efectiva comporta la efectividad del fallo, ya que éste no agota su contenido en el acceso a los órganos jurisdiccionales, ni a la obtención de una decisión fundada en derecho sobre el fondo el asunto controvertido. Exige también que el fallo judicial se cumpla.

Ahora bien, el derecho a la ejecución de las sentencias definitivamente firmes en sus propios términos como contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, implica la identidad entre lo que se ejecuta y lo estatuido en el fallo, lo cual, es un efecto consustancial de la inmutabilidad de la cosa juzgada que impone la vinculatoriedad e inalterabilidad de la resoluciones judiciales firmes, debido a que la ejecución judicial no puede extenderse a asuntos que no hayan sido debatidos y decididos en el proceso, pues con ello se lesionarían los derechos de la parte al prescindirse del debate y contradicción inherentes al litigio.

Verificado todo lo anterior, y visto que aún cuando la empresa “Plasticos Universal, C.A.”, fue demandada, se verifica que la misma no llegó a ser condenada; es forzoso concluir que la actuación, del juzgador que conoce la fase de ejecución estuvo ajustada a derecho, al negar la inclusión de ésta en el mandamiento de ejecución. Así se declara.

Por todo lo antes expuestos, se declara la improcedencia del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 26-11-2007. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de incluir en el mandamiento de ejecución a la sociedad mercantil “Plásticos Universal, C.A.”. TERCERO: Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 10 días del mes de Enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Superior,


____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



______________________¬¬¬¬¬____
KATHERINE GONZÁLEZ



En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


______________________¬¬¬¬¬____
KATHERINE GONZÁLEZ
Exp. Nº 15.713.
JHS/kg.