REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 18 de enero de 2008, siendo las 10:30 a.m., y estando presente la parte actora ciudadana REINA RUTH SALINAS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.586.492, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Lucia Escalante Gómez, inscrita en el I.P.S.A, bajo la matricula N° 67.340, en el recinto del Tribunal, el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogida dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el abogado Ernesto Paolone, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.603, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (CANTV), en lo adelante y a los mismos efectos denominada LA DEMANDADA, y el ciudadano REINA RUTH SALINAS SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.586.492, asistida por la abogado Lucia Escalante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.340, en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, EL DEMANDANTE y exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio y dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo, establecen lo siguiente: PRIMERO: Establecer como pensión de jubilación para el demandante, el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, cancelada a partir del mes de septiembre de 2007, es decir, la suma de Seiscientos Catorce Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 614,79), más el disfrute de los beneficios complementarios o inherentes a dicha jubilación. SEGUNDO: Que el demandante queda a deberle a la demandada tan sólo la suma de Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Siete Céntimos (Bs. F. 8.549,07), saldo éste que se deducirá de las pensiones de jubilación futuras, conforme a lo establecido en la sentencia dictada en la presente causa por la Sala de Casación Social en fecha 26 de febrero de 2007. TERCERO: Ambas partes declaran que lo convenido es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado por EL DEMANDANTE, ya que cubre sus expectativas económicas. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que los asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, ordene la terminación del juicio y el archivo del expediente, previa expedición de copias certificadas de esta transacción, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, contenido en la presente acta de fecha 18/01/2008. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes. CUARTO: Visto el acuerdo alcanzado por las partes, se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy a las 10:30 de la mañana. QUINTO: Visto el acuerdo alcanzado por las partes, no hay condenatoria en costas. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.



El Juez Superior,





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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,




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KATHERINE GONZÁLEZ



Apoderado Judicial de la parte demandada,



Parte Actora y su Abogado Asistente,


Exp. Nº 15.707.
JHS/kg.