REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintinueve (29) de enero de 2008.
Años 198° y 147°

Vista el escrito presentado en fecha 25 de enero de 2008, por la ciudadana Giovanna Antonini, en donde textualmente, expone:

“Yo, Giovanna Antonini, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.533.904, asistida en este acto por la Dra. Maria Moreno, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.108, ante Ud. Con el debido respeto ocurro con la finalidad de presentar formal Apelación al auto dictado por su digno Tribunal de fecha 21 de Enero del año en curso por considerar que el mismo lesiona nuestros derechos en cuanto a lo establecido en la norma vigente.” (Resaltado del Tribunal)

Se observa, sin ninguna dificulta, que fue ejercido recurso de apelación en contra de la actuación realizada en fecha 21 de enero de 2008 por este Tribunal. Ahora bien, en la fecha antes indicada, este Juzgado realizó la actuación que textualmente se trascribe:

“QUIEN SUSCRIBE ABOGADA KATHERINE GONZALEZ., SECRETARIA DEL JUZGADO SUPERIOR PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, HACE CONSTAR QUE EL DIA DE HOY, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2008, SE RECIBIÓ AMPARO INCOADO POR LA CIUDADANA GIOVANNA ANTONINI CONTRA EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CONTENTIVO DE DOS (02) FOLIOS UTILES Y DIECISEIS (16) ANEXOS EN COPIAS SIMPLES. ASIMISMO SE LE ASIGNÓ EL Nº 15.717 NOMENCLATURA DE ESTE TRIBUNAL.- TENGASE A LA VISTA DEL CIUDADANO JUEZ.-“


Se aprecia fácilmente, que el acto parcialmente transcrito, es una actuación de la Secretaria asignada a este Juzgado Superior del Trabajo, donde deja constancia que se recibió escrito con sus anexos, le asigna número y lo pone a la vista del ciudadano Juez.

Verificado lo anterior, observa este Tribunal, que la actuación anterior, es de las denominadas de mero trámite o sustanciación, es decir, aquellas dictadas en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Así se declara.

Determinado lo anterior, es decir, que la actuación de la cual se apela, es de mero trámite o sustanciación, es forzoso concluir, que la misma no goza del recurso de apelación, por no producir gravamen alguno. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NIEGA el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Giovanna Antonini, en contra de la actuación de fecha 21 de enero de 2008.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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KATHERINE GONZÁLEZ



En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


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KATHERINE GONZÁLEZ
Exp. Nº 15.717.
JHS/kg.