REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Enero de 2008
197° Y 148°


EXPEDIENTE N° DP11-R-2007-000329

PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.882.074.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogados RICHARD DIAZ, FRANKLIN FURGIUELE, inscritos en el Inpreabogado N° 30.903, 120.048, respectivamente.

PARTES DEMANDADA: NUCITA DE VENEZUELA C.A. Y O TROS.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada PATRICIA FIOCCO, inscrita en el Inpreabogado N° 48.876.


MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

I
DE LAS ACTAS PROCESALES
Es recibido en fecha 15 de Noviembre de 2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, recurso de apelación ejercido por la empresa NUCITA DE VENEZUELA C.A., el cual es oído en un solo efecto, contra el auto de fecha 16 de octubre de 2007 que niega la admisión de la prueba de experticia promovida por la parte demandada, procedente del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de La Victoria, en causa llevada por ante ese Juzgado por demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano RICHARD JESUS DIAZ CARRILLO, arriba identificado, contra la empresa NUCITA DE VENEZUELA C.A. plenamente identificada.
Consta en autos que en la oportunidad procesal, la parte demandada promueve prueba de experticia; igualmente consta que oportunamente en fecha 16 de Octubre de 2007 el Tribunal a quo niega la admisión de la prueba de experticia promovida por la parte demandada. De dicho auto ejerce el recurso de apelación la parte demandada.

En fecha 24 de Octubre de 2007, es remitido el expediente conformado por las copias certificadas de las actas indicadas por la parte demandada en el expediente signado con nomenclatura N°DP31-L-2007-000176 de ese Tribunal, siendo recibido en este Tribunal Superior en fecha 15 de Noviembre de 2007, fijándose para el 10 de Enero de 2007 a las 09:30 de la mañana la celebración de la Audiencia de parte, y una vez celebrada la audiencia oral se declara parcialmente con lugar el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada.

II
DEL RECURSO DE APELACION EJERCIDO
La parte demandada al ejercer su recurso de apelación expuso: “Ciudadana Juez, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó ser correo especial de las pruebas de informes promovidas por su parte, el Tribunal A-quo acordó nombrarlo correo especial para llevar las pruebas a su destinatario, asimismo recabar sus resultas para traerlas, consideramos que el hecho de que el actor sea nombrado correo especial para llevar, así sea sus propias pruebas de informes es violatorio y atenta contra el debido Proceso, el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, los Tribunales están provistos de ciertos organismos para cumplir con este tipo de tares, como son los alguaciles, si no se cumple de esta manera, no existe control de la prueba; por otra parte, la parte co-demandada, promovió la prueba de experticia sobre el libro diario contable de Molinos Venezolanos, el A-quo declaro inadmisible o la negativa de esta prueba por impertinente, la prueba ciudadana Juez no resulta impertinente, es pertinente y debe ser admitida, ya que con esto se trata de revisar ciertos puntos importantes en el libro Diario y no la contabilidad general de la empresa, la prueba de experticia que se promueve, nos ayuda a demostrar ciertas bonificaciones y otros conceptos que le fueron cancelados al actor y poder fortalecer nuestra defensa; en otro particular ciudadana Juez, se había apelado de un tercer punto que era la prueba de exhibición de documento, la Juez A-quo negó dicha prueba por que los documentos que se señalan para exhibir fueron promovidos en autos por el actor, en virtud a la celeridad procesal y que la ciudadana Juez tiene razón, desistimos de ese punto en particular, en cuanto a los dos puntos anteriores, solicito sea declarada con lugar la apelación, se deje sin efecto el nombramiento de correo especial del actor y sea declarada con lugar la admisión de la prueba de experticia”

III

MOTIVACION PARA DECIDIR
Con relación al recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, ha señalado en audiencia la apoderada judicial de la parte accionada como primer punto, que en el auto recurrido la Juez a quo acordó nombrar correo especial al apoderado judicial de la parte actora promovente para enviar los oficios de la prueba de informes promovida por la misma parte actora, así como también para consignar a los autos las resultas de las pruebas de informes, en este sentido, considera esta Juzgadora que si bien tales tramites de envió y recepción de documentos y medios de pruebas por lo general es actividad propia de la figura de los alguaciles en cada tribunal, es bien cierto también, que esta previsto en la legislación nuestra la figura del llamado correo especial, mediante el cual el Juez a solicitud de parte puede acordar que la misma se encargue de tal tramitación, atendiendo los principios constitucionales de brevedad y celeridad vigentes en aplicación en esta materia, y que tal figura en nada vulnera los principios del debido proceso, el principio de control y contradicción de la prueba alegado por la parte apelante, pues el control de la prueba se impone en estrados al momento de ser evacuadas las mismas, oportunidad que tiene garantizada la parte demandada con su presencia en audiencias. Y ASI SE DECIDE.

Con relación al fundamento del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, referido a que la Juez a quo no admitió la prueba de la experticia promovida, fundamento la Juez a quo en el auto recurrido que la niega por cuanto observa que se pretende una revisión general sobre los Libros de Comercio de la demandada, no siendo esto posible por cuanto el articulo 41 del Código de Comercio lo prohíbe, salvo en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales o quiebra o atraso, y por ello declara inadmisible la prueba de experticia promovida por la accionada. Ahora bien, del análisis jurisprudencial del citado articulo la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que “Si lo que se pide no es el examen general de los libros de una compañía, sino de los asientos que tengan relación con las entregas de sal, extremo relacionado con el primer punto del juicio de reparo, la prueba es procedente y debe admitirse”. (Compilación Legislativa de Venezuela. Anuario 1942:JC-87).
De modo que la ley mercantil prohíbe que pueda acordarse, de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales, quiebra o atraso, y tal no es el caso que ocurre con la prueba promovida y objetada. Si la experticia se limita a los asientos que tengan relación con algún punto del juicio y correspondiente a determinado lapso, no puede imputársele, que se pretenda con ello, un examen general de los libros, de los casos que prohíbe la ley, y en el caso bajo análisis, consta en autos del escrito de promoción de prueba de la parte accionada, específicamente en el titulado Capitulo Tercero, denominado “DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA”, que se ha promovido dicha prueba sobre aspectos y asientos muy específicos, a los fines de demostrar que la parte accionada cancelo conceptos que han sido demandados; en consecuencia considera esta sentenciadora que debe admitirse dicha prueba, pues no se encuentra dentro de los supuestos que prohíbe el citado articulo 41 del Código de Comercio. Y ASI SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte accionada. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Laboral con sede en La Victoria en fecha 16 de Octubre de 2007 con relación al nombramiento como correo especial de ida y vuelta al apoderado Judicial de la parte actora. TERCERO: Se ordena Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Laboral con sede en La Victoria admitir la prueba de experticia promovida por la parte accionada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Laboral con sede en La Victoria.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE H.



EL SECRETARIO
Abog.CARLOS VALERO.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 03:45 P.m.



EL SECRETARIO
Abog.CARLOS VALERO.


DP11-R-2007-000329.
ACIH.