REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL RÈGIMEN
PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Enero del 2008.-
197° y 148°
Por cuanto he sido designada como Jueza de este Tribunal, según resolución Nro. 2003-0271, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de Octubre del 2003, me avoco de Oficio al conocimiento de la presente causa a partir de esta fecha, y recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua , constante de una pieza de doscientos siete (207) folios útiles , distinguido con el Nro 9063-01, nomenclatura del Suprimido Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Désele entrada. De conformidad con el literal “E” artículo 4 de la Resolución Nro. 2003-0257, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Octubre 2003, consérvese la numeración del expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.- Vista la decisión efectuada en el presente juicio en fecha 21 de noviembre del 2007, la cual riela en los folios 197 al 205 (ambos inclusive) , donde declara “SIN LUGAR” esta demanda, en consecuencia es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase el mismo a la sede del Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial en la oportunidad que se formen los legajos correspondientes.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON
Exp. 9063-01
Parte Actora: GIOVANNI ANTONIO MARTINEZ MENDOZA
Parte Demandada. SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS ARAGUEÑO, C.A. y la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES UNIDOS SAN VICENTE.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
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