REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-000978
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana CLAUDIA D CARANTOÑA S titular de la Cédula de Identidad No. 16.339.083
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA JOSE GREGORIO GARRIDO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.757
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FACILITO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIDEL GUERRERO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no 55.044
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 10 de enero de 2008 siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición de parte actora CLAUDIA D CARANTOÑA S su apoderados judiciales JOSE GREGORIO GARRIDO y por la parte demandada CORPORACIÓN FACILITO comparece el Abogado Apoderado CARLOS FIDEL GUERRERO Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00) o sea 6.500 BOLIVARES que será cancelada el día martes 15 de enero 2008 a las 10 a.m. por ante este Tribunal. La trabajadora acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación , se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:15 p.m. de hoy 08 de Abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIALE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. LOIDA CARVAJAL
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