REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de enero de 2008
197° y 148°

ASUNTO: DP11-S-2007-001362
ACTA
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE ORTEGA BLANCA titular de la cédula de identidad No. 8.583.344

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO BASTIDAS Y ALEXANDER A. FANEITAS GARCIA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo No. 63.732 Y 113.225

PARTE DEMANDADA: CATIVEN S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.998

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, este tribunal deja constancia de la comparecencia de Apoderadas Judiciales de la parte actora y de la parte demandada, quienes se encuentran todos supra identificadas, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar..- La ciudadana Juez declaró abierto Ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de Bs. 6.829.483,60 por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo; conceptos laborales estos que se encuentran discriminados, precisados y cuantificados en la Planilla de Liquidación que en este acto se consigna para ser agregada a los autos y forme parte integrante de la presente acta, los cuales se dan por reproducidos en su totalidad, monto este resultante de todas y cada una de las operaciones aritméticas efectuadas en los distintos encuentros entre las partes, la suma indicada será cancelada por a nte este Tribunal el día 25 de Enero de 2008 a las 10:00 a.m.- En este acto los apoderados judiciales de la parte actora manifiesta en nombre se su representado libre de constreñimiento alguno, que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido el acto conciliatorio aperturado en el presente asunto y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago pactado por las partes.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO




LOS APDOERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA





El APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,



ABOG. LOIDA CARVAJAL