REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 15 de Enero de 2008
197° y 148°
ASUNTO: DP11-L-2007-001078

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS PALACIOS ARANGUREN titular de la Cédula de Identidad No. 5.625.937

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER PLASENCA MARTINO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.767

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN SEIMCO C.A. representada por ANTONIO VACCARELLA YLIJA Y EGLEE DUVRAZKHA ZIEGLER DE PONCE titulares de las cédulas de identidad no. 8.739.587 y 10.666.147 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS NELLY AMMOUR KELKATI Y HEISA J. CORREA PADILLA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 67.418 Y 101.008 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy , siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderado de la parte actora JENNIFER PLASENCA MARTINO por la parte demandada en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN SEIMCA C.A. ANTONIO VACCARELLA YLIJA Y EGLEE DUVRAZKHA ZIEGLER DE PONCE presentan registro mercantil a los fines de que sea agregado a los autos Debidamente asistidos por MILAGROS NELLY AMMOUR KELKATI Y HEISA J. CORREA PADILLA Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000 ,00) sea DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) . que se cancela el día de hoy por ante este Tribunal de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) en efectivo y la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500). en cheque a nombre del trabajador signado con el No. 07175376 del Banco Sofitasa, La apoderada del trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LOS REPRESENTENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA Y



SUS ABOGADOS ASISTENTES



EL SECRETARIO,

ABG. LOIDA CARVAJAL