REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-001327
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALBERTO MOLINA ANGULO titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 9.181.594
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YOLET NIEVES Y MARIA VIRGINIA TOVAR ARVELAIZ abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los No 74.027 Y 101.066 respectivamente
PARTE DEMANDADA: DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (DISEINCA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.178
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición de parte actora LUIS ALBERTO MOLINA ANGULO Y su apoderados judiciales ANA YOLET NIEVES Y MARIA VIRGINIA TOVAR ARVELAIZ y por la parte demandada DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (DISEINCA) comparece el Abogado Apoderado IVAN RIVERO SOSA. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de TRES MILLONES SETENTA MIL VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.070.024,51) , O SEA TRES MIL SETENTA BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 3.070,02) que será cancelada el día Viernes 15 de Febrero de 2007 a las diez de la mañana por ante este Tribunal. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. LOIDA CARVAJAL.
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