REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Enero de 2008
197° y 148°
ASUNTO: DP11-L-2007-000083
PARTE ACTORA: Ciudadano LINET ALMEIDA titular de la Cédula de Identidad No. 7.194.176
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MANUEL NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)
MOTIVO: JUBILACIÓN
Visto el contenido de la diligencia de fecha 10 de Enero del año en curso, suscrita por el Abogado MANUEL NUÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64416 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LINET ALMEIDA, titular de la Cédula de identidad N° 7.194.176 mediante la cual DESISTE, este Tribunal considera que el accionante Desiste del Procedimiento, siguiendo las directrices y criterios jurisprudenciales, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO formulado por el Abogado MANUEL NUÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64416 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LINET ALMEIDA, titular de la Cédula de identidad N° 7.194.176 parte actora en el presente asunto; por encontrase ajustado a Derecho, y al efecto se ordena el cierre y archivo del presente Expediente.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL
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