REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay,16 de ENERO de 2008
197º y 148º


ASUNTO: DP11-L-2007-000919


PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 10.344.496

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS DANIEL MALAVE Y EDYUVIRI GODOY en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.108 Y 101.171 respectivamente

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS NACIONAL DE ARTICULOS DE FERRETERIA S.A. INAF sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de Agosto de 1951, anotado bajo el No.840,tomo 3-B, representada por ALEJANDRO LEON CRISTOBAL PALACIO JULIAC, titular de la cédula de identidad No. 1.710.092
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 9 de enero de 2008, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJO CONSTANCIA DE QUE SE PRESENTO SOLAMENTE LA PARTE ACTORA con su abogado asistente Y se dejo constancia de la no comparecencia a esa Audiencia, de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Representante Legal, Estatutario, ni de apoderado judicial alguno, no obstante que fue debidamente notificada la empresa INDUSTRIAS NACIONAL DE ARTICULOS DE FERRETERIA S.A. INAF . por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaro la admisión de los hechos por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en su oportunidad reservándose el lapso de cinco días para dictar el fallo. Vencido dicho plazo este Tribunal dicta sentencia el día de hoy 16 de Enero de 2008.

Entre las facultades del Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución tenemos la facultad de depurar el proceso inmediatamente, se procedió a la revisión del contenido libelar a los fines de dictar sentencia en esta fase del proceso observándose que al no presentarse la parte demandada quedaron admitidos los hechos entre ellos: 1- La relación de trabajo entre las partes de forma ininterrumpida de manera subordinada bajo dependencia 2-El salario de la Trabajador conforme lo indicado en el escrito libelar de 516.266,70 Bs., para la fecha de la culminación de la relación laboral 3- Que la relación laboral comenzó en fecha 5 de febrero de 1998 y que culminó en fecha 08 de junio del 2006 4- que se adeudan los conceptos reclamados en el escrito libelar conforme lo indicado en el mismo 5- Que el periodo laborado corresponde 8 años 4 meses y 3 días ultimo salario devengado fue Bs. 17.208,89 diarios y 6- Así como el cargo desempeñado por el trabajador reclamante como ayudante general en la empresa por el tiempo efectivo de labores.

Se hace preciso destacar, que la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta la admisión de los hechos alegados por el actor, pero el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.
Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció: Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”… “…La ilegalidad de la acción supone que la misma se Encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal)
Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia vinculante al presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los hechos narrados por la parte actora y de los hechos admitidos por la demandada, este Tribunal Entre los conceptos que corresponde al trabajador reclamante por los diversos conceptos demandados:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD están indicados por el apoderado actor con el salario determinado por el trabajador en su escrito libelar que se toman a continuación porque establece el salario para cada el periodo que duro la relación laboral estableciéndose el ultimo salario de de Bs. 17.208,89 la prestación de antigüedad corresponde al trabajador conforme Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo a partir del tercer mes de salario, cinco días por cada mes laborado al salario INTEGRAL de cada periodo que se desprende del salario base, mas las alícuotas correspondiente al bono vacacional y a las utilidades indicadas por la parte actora . Con sus respectivos días adicionales de acuerdo con lo indicado en el periodo de relación laboral desde el dia 5 de Febrero del 1998 hasta el 8 de junio del 2006







ANTIGÜEDAD PRIMER AÑO DE SERVICIO DEL 5/02/1998 HASTA EL 05/02/1999

MES SALARIO
MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
5/06/1998 141.519 4.717,30 196,56 91,73 5.005,58 5 25.027,90
5/07/1998 141.519 4.717,30 196,56 91,73 5.005,58 5 25.027,90
5/08/1998 141.519 4.717,30 196,56 91,73 5.005,58 5 25.027,90
5/09/1998 141.519 4.717,30 196,56 91,73 5.005,58 5 25.027,90
5/10/1998 141.519 4.717,30 196,56 91,73 5.005,58 5 25.027,90
5/11/1998 141.519 4.717,30 196,56 91,73 5.005,58 5 25.027,90
5/12/1998 141.519 4.717,30 196,56 91,73 5.005,58 5 25.027,90
5/01/1999 169.824 5.660,80 235,87 110,07 6006,74 5 30.033,69
5/02/1999 169.824 5.660,80 235,87 110,07 6006,74 30.033,69
TOTALES 45 235.262,66
DIAS ADICIONALES 0 0,00
235.262,66

ANTIGÜEDAD SEGUNDO AÑO DE SERVICIO DEL05/02/1999 HASTA EL 05/02/2000

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
05/03/1999 169.824 5.660,80 235,87 110,07 6006,74 5 30.033,69
05/04/1999 169.824 5.660,80 235,87 110,07 6006,74 5 30.033,69
05/05/1999 169.824 5.660,80 235,87 110,07 6006,74 5 30.033,69
05/06/1999 169.824 5.660,80 235,87 110,07 6006,74 5 30.033,69
05/07/1999 169.824 5.660,80 235,87 110,07 6006,74 5 30.033,69
05/08/1999 169.824 5.660,80 235,87 110,07 6006,74 5 30.033,69
05/09/1999 169.824 5.660,80 235,87 110,07 6006,74 5 30.033,69
05/10/1999 169.824 5.660,80 235,87 110,07 6006,74 5 30.033,69
05/11/1999 169.824 5.660,80 235,87 110,07 6006,74 5 30.033,69
05/12/1999 169.824 5.660,80 235,87 110,07 6006,74 5 30.033,69
05/01/ 2000 186.528 6.217 235,87 120,90 6597,56 5 32.987,82
05/02/2000 186.528 6.217 235,87 120,90 6597,56 5 32.987,82
TOTALES 60 366.312,53
DIAS ADICIONALES 2 113.195,13
379.507,66




ANTIGÜEDAD TERCER AÑO DE SERVICIO DEL05/02/2000HASTA EL 05/02/2001
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
05/02/2000 186.528 6.217 235,87 120,90 6597,56 5 32.987,82
05/02/2000 186.528 6.217 235,87 120,90 6597,56 5 32.987,82
05/02/2000 186.528 6.217 235,87 120,90 6597,56 5 32.987,82
05/02/2000 186.528 6.217 235,87 120,90 6597,56 5 32.987,82
05/02/2000 186.528 6.217 235,87 120,90 6597,56 5 32.987,82
05/02/2000 186.528 6.217 235,87 120,90 6597,56 5 32.987,82
05/02/2000 186.528 6.217 235,87 120,90 6597,56 5 32.987,82
05/02/2000 186.528 6.217 235,87 120,90 6597,56 5 32.987,82
05/02/2000 186.528 6.217 235,87 120,90 6597,56 5 32.987,82
05/02/2000 186.528 6.217 235,87 120,90 6597,56 5 32.987,82
05/01/2001 223.833,30 7.461,11 310,88 145,08 7.917,07 5 39.585,33
05/02/2001 223.833,30 7.461,11 310,88 145,08 7.917,07 5 39.585,33
TOTALES 60 400.048,89
DIAS ADICIONALES 4 31.668,27
440.717,16

ANTIGÜEDAD CUARTO AÑO DE SERVICIO DEL 05/03/2001 HASTA EL 05/03/2002
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
05/03/2001 223.833,30 7.461,11 310,88 145,08 7.917,07 5 39.585,33
05/04/2001 223.833,30 7.461,11 310,88 145,08 7.917,07 5 39.585,33
05/05/2001 223.833,30 7.461,11 310,88 145,08 7.917,07 5 39.585,33
05/06/2001 223.833,30 7.461,11 310,88 145,08 7.917,07 5 39.585,33
05/07/2001 223.833,30 7.461,11 310,88 145,08 7.917,07 5 39.585,33
05/08/2001 223.833,30 7.461,11 310,88 145,08 7.917,07 5 39.585,33
05/09/2001 223.833,30 7.461,11 310,88 145,08 7.917,07 5 39.585,33
05/10/2001 223.833,30 7.461,11 310,88 145,08 7.917,07 5 39.585,33
05/11/2001 223.833,30 7.461,11 310,88 145,08 7.917,07 5 39.585,33
05/12/2001 223.833,30 7.461,11 310,88 145,08 7.917,07 5 39.585,33
05/01/2001 310.233,30 10.341,11 430.88 201,08 10.973,07 5 54.865,33
05/02/2001 310.233,30 10.341,11 430.88 201,08 10.973,07 5 54.865,33
TOTALES 60 505.584,00
DIAS ADICIONALES 6 65.838,40
571.422,40
ANTIGÜEDAD QUINTO AÑO DE SERVICIO DEL 05/02/2002 HASTA EL 05/02/2003

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
05/03/2002 310.233,30 10.341,11 430.88 201,08 10.973,07 5 54.865,33
05/04/2002 310.233,30 10.341,11 430.88 201,08 10.973,07 5 54.865,33
05/05/2002 310.233,30 10.341,11 430.88 201,08 10.973,07 5 54.865,33
05/06/2002 310.233,30 10.341,11 430.88 201,08 10.973,07 5 54.865,33
05/07/2002 310.233,30 10.341,11 430.88 201,08 10.973,07 5 54.865,33
05/08/2002 310.233,30 10.341,11 430.88 201,08 10.973,07 5 54.865,33
05/08/2002 310.233,30 10.341,11 430.88 201,08 10.973,07 5 54.865,33
05/10/2002 310.233,30 10.341,11 430.88 201,08 10.973,07 5 54.865,33
05/11/2002 310.233,30 10.341,11 430.88 201,08 10.973,07 5 54.865,33
05/12/2002 310.233,30 10.341,11 430.88 201,08 10.973,07 5 54.865,33
05/01/2003 409.508,10 13.650,27 568,76 265,42 14.484,45 5 72.422,27
05/02/2003 409.508,10 13.650,27 568,76 265,42 14.484,45 5 72.422,27
TOTALES 60 693.497,87
DIAS ADICIONALES 8 115.875,63
809.373,49


ANTIGÜEDAD SEXTO AÑO DE SERVICIO DEL 05/02/2003 HASTA EL 05/02/2004
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
05/02/2003 409.508,10 13.650,27 568,76 265,42 14.484,45 5 72.422,27
05/02/2003 409.508,10 13.650,27 568,76 265,42 14.484,45 5 72.422,27
05/02/2003 409.508,10 13.650,27 568,76 265,42 14.484,45 5 72.422,27
05/02/2003 409.508,10 13.650,27 568,76 265,42 14.484,45 5 72.422,27
05/02/2003 409.508,10 13.650,27 568,76 265,42 14.484,45 5 72.422,27
05/02/2003 409.508,10 13.650,27 568,76 265,42 14.484,45 5 72.422,27
05/02/2003 409.508,10 13.650,27 568,76 265,42 14.484,45 5 72.422,27
05/02/2003 409.508,10 13.650,27 568,76 265,42 14.484,45 5 72.422,27
05/02/2003 409.508,10 13.650,27 568,76 265,42 14.484,45 5 72.422,27
05/02/2003 409.508,10 13.650,27 568,76 265,42 14.484,45 5 72.422,27
05/01/2004 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/02/2004 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
TOTALES 60 906.828,10
DIAS ADICIONALES 10 182.605,44
1.089.433,55

ANTIGÜEDAD SEPTIMO AÑO DE SERVICIO DEL 05/02/2004 HASTA EL 05/02/2005
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
05/03/2004 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/04/2004 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/05/2004 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/06/2004 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/07/2004 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/08/2004 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/09/2004 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/10/2004 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/11/2004 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/12/2004 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/01/2005 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/02/2005 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 91.302,72
TOTALES 60 1.095.632,66
DIAS ADICIONALES 12 219.126,53
1.314.759,20

ANTIGÜEDAD OCTAVO AÑO DE SERVICIO DEL 05/02/2005 HASTA EL 08/06/2006
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
05/03/2005 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/04/2005 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/05/2005 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/06/2005 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/07/2005 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/08/2005 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/09/2005 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/10/2005 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/11/2005 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/12/2005 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/01/2006 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/02/2006 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/03/2006 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/04/2006 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
05/05/2006 516.266,70 17.208,89 717,04 334,62 18.260,54 5 91.302,72
TOTALES 75 1.369.540,80

DIAS ADICIONALES 14 255.647,56
1.626.188,36

Todo lo cual alcanza la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.5.628.191,64 )

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO durante el tiempo que duro la relación laboral debe considerarse que le adeuda por todo el por el tiempo efectivo de labores en la fracción de 04 meses para año correspondía al trabajador 5 días de vacaciones y 2.33 días de bono vacacional para un total de 8,33 días al año en el cual debe dividirse entre doce meses del año y multiplicado por la fracción de 4 meses efectivos de labores en ese año por el salario de 17.208,89 así corresponde para la fracción correspondiente a 1,83 días mensuales por los 4 meses días multiplicado por el salario de 17.208,89 da un total de CIENTO VEINTE Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS.126.198,53)

TERCERO: Con relación a las UTILIDADES FRACCIONADAS las mismas son calculadas al salario del trabajador en cada periodo o fin de año, las utilidades por 15 días anuales como indica la ley lo que dividido entre los 12 meses asi corresponde para el 15 días al salario para la fecha nos da una fracción de 1,25 siendo cancelada la misma en el mes de diciembre solo le corresponde la fracción por 4 meses por al salario de Bs. 17.208,89 nos da un monto de OCHENA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.86.044,45)


CUARTO: Se demanda igualmente el beneficio de la Ley Programa de alimentación con relación a dicho beneficio el Reglamento de la Ley nos establece en el articulo 36 que en caso de que no se efectuase el pago en el periodo correspondiente se liquidara a la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el cumplimiento el cual debemos calcularla a la UT actual de 37.632 y se toma como punto el 0,25% del valor actual dicho beneficio comienza SU APLICACIÓN EN EL AÑO 1999. ahora bien el trabajador comenzó a prestar sus servicios como indica el libelo de demanda desde el día 05 DE FEBRERO DE 1998 por lo que se aplica la ley desde su entrada en vigencia a partir del año 1999, el bono de alimentación hasta el 8 de agosto del año 2006. Resulta evidente que en los cuadros que se anexan por la parte demandada en el escrito libelar no descuenta los días de vacaciones por lo que deben ser descontados en cada uno de los periodos, ya que el beneficio de dicha ley se efectúa por los días efectivamente laborados por lo que se debe descontar el periodo vacacional en cada por lo que cada año deben ser descontados los días disfrutados por vacaciones, ya que al no ser objeto de reclamo las vacaciones no disfrutadas deben ser descontadas del beneficio de la Ley Programa de Alimentación así tenemos:

Periodo Laborado Días que corresponden Valor de cesta ticket
Año 1999 - 254 días NO DESCUENTAN VACAC 254 Bs. 9.408,00 x 254
Año 2000 - 254 días Menos 15 días 239 Bs. 9.408,00 x 239
Año 2001 - 256 días Menos 16 días 240 Bs. 9.408,00 x 240
Año 2002 - 254 días Menos 17 días 237 Bs. 9.408,00 x 237
Año 2003 - 257 días Menos 18 días 239 Bs. 9.408,00 x 239
Año 2004 – 256 días Menos 19 días 237 Bs. 9.408,00 x 237
Año 2005 – 254 días Menos 20 días 234 Bs. 9.408,00 x234
Año 2006 – 113 días Menos 21 días 92 Bs. 9.408,00 x 92
Total de días 1774 días Bs. 16.689.792,00


Para un TOTAL POR BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET DE DIEZ Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (BS.16.689.792,00)

QUINTO: Se acuerdan las Costas procesales, ya que la parte demandada resulto totalmente vencida y los conceptos demandados fueron acordados aun cuando se verificaron los montos los conceptos demandados en autos fueron acordados en su totalidad, ello conforme a Jurisprudencia reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que la demanda intentada debe ser declarada con lugar.

En cuanto a los Interés de Mora los mismos se acuerdan desde el momento que debía hacerse efectivo el pago de la indemnizaciones o beneficios que correspondían al trabajador en la fecha 8 DE JUNIO DE 2006 y la indexación comenzará a correr desde el momento de la ejecutoria de este fallo y así lo establece la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, Con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, 15 de junio del año 2.006. R.C.. AA60-S-2006-000151:
…” Pues bien, el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone expresamente lo siguiente:
Artículo 185: En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
La norma anteriormente transcrita, es clara en señalar que en el nuevo proceso laboral, la corrección monetaria o indexación procede sólo a partir de la ejecutoriedad del fallo y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito, ni de la notificación del demandado como sucedía bajo el régimen procesal laboral anterior, por lo tanto, al ordenar la recurrida la corrección monetaria de la “suma debida” desde la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo infringió por falta de aplicación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” Como se observa solamente se establecerá la indexación en caso de que no se cumpla voluntariamente con la obligación que se desprende de la presente decisión y así se decide.-

DECISION


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE LEON BAUTISTA LABRADOR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 5.659.376
contra la Empresa INDUSTRIAS NACIONAL DE ARTICULOS DE FERRETERIA S.A. INAF sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de Agosto de 1951, anotado bajo el No.840,tomo 3-B, representada por ALEJANDRO LEON CRISTOBAL PALACIO JULIAC, titular de la cédula de 1.710.092. Debiendo cancelar la VEINTE Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SETESCIENTOS BOLIVARS (Bs.23.368.700,00 ) o sea la suma de VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.23.368,70) Se acuerdan los intereses de de mora y la indexación Judicial sobre la cantidad condenada a pagar por este Tribunal de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos estos que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo que formará parte de esta sentencia, y se efectuará por un Experto designado por el Tribunal que será cancelado por ambas partes, según los parámetros que a continuación se señalan: Primero: La Indexación Judicial deberá ser calculada tomando como base calculada a la tasa correspondiente a Índice de precios al consumidor del área metropolitana de Caracas establecidas por el Banco Central de Venezuela a partir de la ejecución voluntaria del fallo y Segundo: Los Intereses de Mora serán calculados, a partir del momento en que nació el derecho al Cobro de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, que se efectúa desde el 8 DE JUNIO DE 2006 y Los Intereses sobre Prestaciones Sociales se acuerdan por el tiempo efectivo de labores desde el cinco de Febrero de 1998 hasta el 8 de Junio de 2006 ambos se calcularán a la tasa prevista para prestaciones sociales
Se advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida
Publíquese y regístrese la presente decisión. Déjese copia en el archivo.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal. En el día de hoy 16 de enero de 2008
LA JUEZ,

Dra. María Elena Bravo Rico La Secretaria,

Abg Loida Carvajal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg Loida Carvajal