REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-001164
PARTE ACTORA: Ciudadanas ANA CECILIA GONZALEZ CABRERA y EGLE MARINA GONZALEZ CABRERA titular de la Cédula de Identidad No. 12.831.334 Y 13.289.881
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO DAVILA NEWMAN abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.949
PARTE DEMANDADA: MONSERRAT GASPAR DE DIAZ y PROCESADORA DE CERDOS DIAZ (PROCERDICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ANTONIO AZMOUZ SEGOVIA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 39.917
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugarla prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora ANA CECILIA GONZALEZ CABRERA y EGLE MARINA GONZALEZ CABRERA Apoderado de la parte actora EDUARDO DAVILA NEWMAN y por la parte demandada MONSERRAT GASPAR DE DIAZ y PROCESADORA DE CERDOS DIAZ (PROCERDICA) comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada ANTONIO AZMOUZ SEGOVIA. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de QUINCE MIL CIENTO ONCE CON QUINCE (Bs.15.111,15) que se cancela en dos cheques del Bancaribe No. 53990630 a nombre de la ciudadana EGLE GONZALEZ CORREA POR LA SUMA DE SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 6.819,00) Y No. 71690631 a nombre de la ciudadana ANA GONZALEZ CABRERA POR LA SUMA DE OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINCE BOLIVARES (Bs. 8.292.15) ante este Tribunal. Las trabajadoras aceptan la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL
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