REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de enero de 2008
197° y 148°
ASUNTO: DP11-L-2008- 000024
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE NEPTALY PEÑA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad No 15.130.025
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CARRERO ,abogado en ejercicio e inscrito EN EL Inpreabogado bajo el No. 6.449
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA PEREZ GERIG abogad en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.015
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de HOY siendo las 09:00 a.m., comparece en su condición de parte actora JOSE NEPTALY PEÑA YEPEZ y su abogado apoderado JULIO CARRERO ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.449 y por la parte demandada PEPSI COLA VENEZUELA C.A. representada por OLGA PEREZ GERIG abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.015 ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a daños y perjuicios reclamadas por del trabajador en el presente juicio, ambas partes efectuaron transacción que se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTE Y DOS MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.67.122.788,00) O SEA SESENTA Y SIETE MIL CIENTOS VEINTE Y DOS MIL CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 67.122,79) se cancela dicha suma en cheque No. 08785096 del Banco Provincial El trabajador manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
LOIDA CARVAJAL
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