REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de Enero de 2008
197º y 148º



ASUNTO: DP11-L-2006-000432

Recibido como ha sido la presente causa, por redistribución ordenada por la Ciudadana Jueza Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de este Circuito Laboral, según sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2007, por medio de la cual declara: CON LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA POR LA DRA, MARY DE LOS ANGELES CHIRINOS LINAREZ, en su condición de Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, con sede en la Ciudadana de Maracay, en el proceso judicial seguido por el Ciudadano JOSE MARQUEZ contra la empresa ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDAS VILLAS DEL ANGEL, expediente este que excepcionalmente se constata tiene tres piezas cuya nomenclatura son: ASUNTO PRINCIPAL: DP11-L-2006-432 y DP11-X-2007-00010, contentivo de la causa principal y de las actuaciones de la inhibición planteada, constante en total de 294 folios útiles, y otro Cuaderno aperturado con nomenclatura DP11-L-2006-432 Y DP11-L-2006-398 correspondiente al CUADERNO DE MEDIDAS y otro Cuaderno aperturado No. DP11-R-2007-000035, correspondiente al Recurso de Invalidación interpuesto, de la ardua, compleja y dificultosa revisión efectuada al mismo, este Tribunal sitúa y ubica en dichas actuaciones, que en fecha 03 de Diciembre de 2007, en el asunto principal supra identificado, comparece la Ciudadana OLGA MARGARITA LOPEZ, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil demandada, asistida por el Abogado EDGAR GARCES, Inpreabogado No. 121.6866 , y consigna copia de la decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo Justicia dictada en fecha 01 de Noviembre de 2007, con ponencia de la Magistrado Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, la cual fue objeto de lectura por parte de este tribunal a través de la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia; por medio de la cual DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE EL RECLAMO PROPUESTO EL ABOGADO JOSE CASTILLO SUAREZ, EN REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDAS EL ANGEL CONTRA LA ACTUACIÓN DENEGATORIA DEL RECURSO DE HECHO GENERADA POR EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Y SEGUNDO: OFICIESE AL CITADO JUZGADO (QUINTO) A LOS FINES DE QUE REMITA EL EXPEDIENTE RELATIVO AL JUICIO QUE POR INVALIDACIÓN INCOARA LA ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS EL ANGEL A FIN DE QUE ESTA SALA SE PRONUNCIE SOBRE EL RECURSO DE HECHO PROPUESTO; cuya redistribución fue efectuada a través del sistema de gestión, decisión y documentación, Juris 2000, recayendo la misma en este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; es por lo que este Tribunal vista la situación planteada en este expediente y en acatamiento a lo dispuesto en la mencionada decisión, ORDENA, la remisión inmediata e integra de todas y cada una de las piezas que conforman el presente expediente identificadas en el encabezamiento de la presente decisión, por medio de Oficio al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, YA QUE PARA PODER DECIDIR Y OBTENER LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS CON RELACIÓN TANTO DEL “RECURSO DE HECHO INTERPUESTO, COMO DEL RECURSO DE CASACIÓN, EL CUAL FUE DECLARADO INADMISIBLE Y EJERCIDO CONTRA LA DECISIÓN QUE DECLARO NO ADMISIBLE EL RECURSO DE INVALIDACION INTERPUESTO”, decisiones estas dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Aragua con sede en Maracay, por cuanto que la negativa al recurso de invalidación corre al folio No-.14 y 15 de la pieza que signada DP11-R-2007,000035 y la negativa del Recurso de Casación, corre inserta a los folios 154 y 155 del Asunto Principal signado DP11-L-2006-000432; todo ello en aras de garantizar el debido proceso, la igualdad de las partes y el derecho a la defensa de las mismas, pues cabe advertir, que los Principios Constitucionales Procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el proceso, como la actuación de las partes, sus representantes judiciales y operadores de justicia, los cuales no solo son de carácter procesales, sino de carácter constitucional –garantías o derechos constitucionales procesales- que permiten el buen funcionamiento y desenvolvimiento del proceso, garantizando los derechos fundamentales de los ciudadanos y el proceso, bajo los lineamientos del nuevo texto Constitucional, específicamente conforme a lo previsto en el artículo 257; y con fundamento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 5, 6 y 11 que contemplan la RECTORÍA DEL JUEZ EN EL PROCESO, ya que este principio permite la dirección y el mandato de Juez en los procesos.-Líbrese Oficio.- Cúmplase.
LA JUEZ,


MARIA ELENA BRAVO RICO

LA SECRETARIA,

LOIDA CARVAJAL.