REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 22 de Enero de 2008
197° y 148°
ASUNTO: DP11-L-2007-001067

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano HONORIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No.7.180.996

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NOELIS FLORES DE CARDOZO Y NEYVA GONZALEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16080 Y 105.594 respectivamente

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA)


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ALVARADO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 91.627

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora HONORIO GARCIA y Apoderadas Judiciales de la parte actora NOELIS FLORES DE CARDOZO Y NEYVA GONZALEZ por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA)comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada ELIO ALVARADO. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00) o sea la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) que será cancelada el día LUNES 28 DE Enero de 2008 a las diez de la mañana por ante este Tribunal. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado Dándose por cerrado el acto a las 3:45 p.m. de hoy 08 de abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA Y LAS APODERADAS JUDICIALES




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


LOIDA CARVAJAL