REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de enero de 2008
197° y 148°


ASUNTO: DP11-L-2008-000059
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano MAGDA ELENA ZSABADICS KOKANEC, titular de la Cédula de Identidad No 14.103.575


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO JAVIER OSECHAS GUERRRO abogado en ejercicio e inscrito EN EL Inpreabogado bajo el No. 116.401

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FACILITO C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NENCY JOSE VILLALOBOS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.629


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy siendo las 10 : 30 a.m., comparece en su condición de parte actora MAGDA ELENA ZSABADICS KOKANEC y su abogado apoderado ALFREDO JAVIER OSECHAS GUERRERO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.401 y por la parte demandada CORPORACIÓN FACILITO C.A. representada por NENCY JOSE VILLALOBOS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.629 quien presenta poder original y copia que es agregado a los autos.Ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a daños y perjuicios reclamadas por del trabajador en el presente juicio, ambas partes efectuaron transacción que se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.200.000,000) O SEA SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.200,00) se cancela dicha suma en cheque No. 00432622 del Banco Canarias de Venezuela La trabajadora manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


LOIDA CARVAJAL