REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2007-001155

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano WILSO RAFAEL LISCANO , titular de la Cédula de Identidad No. 8.739.890

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YOLAIMY PINEDA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.515

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES S.R.S. S.R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 72.935

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 23 de enero de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora WILSO RAFAEL LISCANO y Apoderado de la parte actora YOLAIMY PINEDA y por la parte demandada : SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES S.R.S. S.R.L. comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) o sea la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) que será cancelada en dos partes; la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs.) que será cancelada el dia Viernes 1 de Febrero de 2008 y el resto o sea la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs.) será cancelada el día jueves 8 de Febrero del presente año por ante este Tribunal. La apoderada de la parte actora la oferta presentada por la parte demandada para su representante y será recibido a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado Maracay 08 de abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. LOIDA CARVAJAL