REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribu nal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2007-0000608

PARTE ACTORA: Ciudadana MIRLA YASBENIS BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.013.994

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LAURA GRANADOS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.302

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRESBITERO RAFAEL GARCIA OSORIO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL DAVID abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 28.496

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 24 de Enero de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderado de la parte actora LAURA GRANADOS y por la parte demandada comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada ISRAEL DAVID Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de VEINTE Y TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTO VEINTE Y NUEVE BOLIVARES DIEZ CENTIMOS (Bs. 23.015.829,10) O SEA LA CANTIDAD DE VEINTE Y TRES MIL QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.23.015,83) que será cancelada el día 06 de FEBRERO de 2008 a las diez de la mañana por ante este Tribunal. Queda entendido entre las partes que el monto fijado por los concepto de Antigüedad y fideicomiso se encuentran depositado en entidad Banco de Venezuela para la fecha del pago la empresa se compromete a entregar la carta de autorización para la liberación de las sumas indicadas y el resto correspondiente a las suma de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.7,538, 82) que es la diferencia por los conceptos acordados. La Apoderada del trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se devuelven las pruebas presentadas para lo cual se solicitan las pruebas a la URDD y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 4:25 p.m. de hoy 07 de abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA APODERADA JUDICIAL LA PARTE ACTORA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



LOIDA CARVAJAL