REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 29 de enero de 2008
197° y 148°
ASUNTO: DP11-L-2007-001359
PARTE ACTORA: Ciudadano AMILCAR CUADROS, titular de la Cédula de Identidad No. 24.344.549
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN H TOVAR G abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 124.367
PARTE DEMANDADA; RADEMACA Sociedad Mercantil representado por JULIO CESAR RANGEL titular de la cedula de identidad no. 2.096.229 en su condición de subdirector Y JUANA MEDINA SERRANO titular de la cédula de identidad no. 3.792.712 en su condición de directora.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORMAN ROA BALTODARO E IRENE YUREYSY CASANOVA FIGUEROA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 31.360 y 101.153 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte demandada RADEMACA Sociedad Mercantil representado por JULIO CESAR RANGEL titular de la cedula de identidad no. 2.096.229 en su condición de subdirector Y JUANA MEDINA SERRANO titular de la cédula de identidad no. 3.792.712 en su condición de directora debidamente asistidos por los abogados NORMAN ROA BALTODARO E IRENE YUREYSY CASANOVA FIGUEROA quien presenta copia de los documentos de de la empresa a los fines de que sea agrega a los autos en el presente proceso. Se dejo constancia de la no comparecencia a esta Audiencia, de la parte actora, ni por sí ni por medio de Representante Legal, ni de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE DEMANDADA y sus ABOGADOS ASISITENTES
LA SECRETARIA,
Abg. LOIDA CARVAJAL
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