REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 29 de enero de 2008
197° y 148°

ASUNTO: DP11-S-2008-000008

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE JABIEL BASTIDAS MORENO titular de la Cédula de Identidad No. 16.306.223

ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA PEREIRA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 107.787

PARTE DEMANDADA: AVIPORKA C. A.


ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ Y MARIA GISELA COLMENARES abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 24190 y 20.698 respectivamente


MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora la apoderada Judicial MARIA PEREIRA quien presenta poder que acredita su representación y por la parte demandada AVIPORKA C. A. este Tribunal deja constancia que la denominación de la empresa es Transporte AVIPORK C.A.,abogados apoderados JESUS RODRIGUEZ Y MARIA GISELA COLMENARES quienes presenta poder de la empresa los fines de que sea agrega a los autos en el presente proceso. En el presente proceso, la parte demandada presenta renuncia firmada por el trabajador así como recibos donde se ha cancelado la empresa prestaciones sociales la parte actora desiste del presente proceso , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 263 y siguiente del código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral , este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE DESISITIMIENTO OCURRIDO EN AUDIENCIA POR LO QUE SE CONSIDERA TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA




LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


HAROLYS PAREDES