REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2008-000028
ACTA
PARTE ACTORA: AUGUSTO RAFAEL LEÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.680.195.
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.449.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZOLANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA PÉREZ GERIG, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.015, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11/10/1993, bajo el No. 25, tomo 20-A-Sgdo.-
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, 17 de Enero de 2008, siendo las 09:00 a.m., este Tribunal deja constancia de la comparecencia del Ciudadano AUGUSTO RAFAEL LEÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.680.195, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.449, y de la Abogada OLGA PÉREZ GERIG, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.015, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11/10/1993, bajo el No. 25, tomo 20-A-Sgdo; cuya copia se consigna en este acto y fue confrontado con su original por la Ciudadana Jueza, a objeto de solicitar al Tribunal la celebración d el audiencia preliminar en el presente asunto, para lo cual la demandada de autos, se da por notificada en el presente juicio para todos los efectos legales y ambas partes renuncian al termino para la comparecencia.- Seguidamente, este Tribunal respecto acuerda la solicitud formulada por las partes y la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, ambas partes exponen, que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial celebrando en este acto transacción judicial en los términos que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: AUGUSTO RAFAEL LEÓN MORENO, antes identificado y debidamente asistido por el abogado JULIO CARRERO, declaro: Que trabajé para la empresa denominada PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., con Planta Física ubicada en la ciudad de Tocorón, Estado Aragua, desde el 01-06-2004 hasta el 06 de diciembre de 2007, con el cargo de Entregador, devengando un último salario integral diario, por la cantidad de de BOLIVARES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.74.716,38), y de acuerdo a la reconversión monetaria vigente el monto actual es la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.74,72). Como consecuencia del trabajo que realizaba se me produjo una enfermedad ocupacional, que trajo como consecuencia que se me originara la siguientes lesiones: PRESENCIA DE UNA PROTUSION DISCAL EN L-5-S1 DE TIPO CENTRAL Y UN ANILLO FIBROSO PROMINENTE A NIVEL DE L4-L5 Y TAMBIEN SE ME RECOMENDO QUE NO LEVANTARA PESO DE MAS DE 20 KILOGRAMOS NI MOVIMIENTOS REPETITIVOS DE FLEXION O TROCION DEL TRONCO; pero en fecha 06 de diciembre de 2007, renuncie al cargo que venía desempeñando como Entregador en la mencionada empresa; y reclamo las siguientes indemnizaciones:
De conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente.
Monto aproximado de la intervención quirúrgica que necesito.


Bs. 30.000.000,00
Bs.F. 30.000,00

De conformidad con el Artículo 1185 del Código Civil Daño Material
gastos en medicinas, terapias y en visitas a los médicos hasta mi total recuperación

Bs. 2.000.000,00
Bs.F. 2.000,00
De conformidad con el Artículo 1273 del Código Civil
Lucro Cesante Bs. 30.938.290,00
Bs.F. 30.938,29
De conformidad con el Artículo 1196 del Código Civil Daño Moral
Bs. 40.000.000,00
Bs.F. 40.000,00

Total de la Reclamación Bs. 102.938.290,00
Bs.F. 102.938,29

CLÁUSULA SEGUNDA: La abogada en ejercicio OLGA PÉREZ GERIG, actuando en nombre y representación de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., siguiendo sus instrucciones, expone:
Rechazo la reclamación por las siguientes razones:
1.- Por cuanto el señor AUGUSTO RAFAEL LEÓN MORENO, durante el tiempo que prestó servicios para la empresa demandada gozó de los beneficios del seguro social y de una póliza colectiva HCM, contratada a su beneficio por la empresa, por lo tanto ha podido intervenirse quirúrgicamente durante ese tiempo y no lo hizo.
2.- Además mi representada cumplió con todas sus obligaciones al asesorarlo tanto en forma oral como escrita en materia de riesgos y seguridad, precisamente para evitar que pudiera contraer cualquier tipo de enfermedad profesional y en especial derivada de levantamientos de peso.
3.-Sin embargo a los efectos de prever y evitar futuros y eventuales juicios, mi representada ofrece pagarle al señor AUGUSTO RAFAEL LEÓN MORENO, por concepto de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, y en especial los gastos de una intervención quirúrgica que reclama, la cantidades de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL (Bs.F. 10.000,00) y BOLIVARES FUERTES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 39.675,34).
CLÁUSULA TERCERA: Y yo, AUGUSTO RAFAEL LEÓN MORENO, debidamente asistido por el abogado JULIO CARRERO, declaro que: es cierto lo señalado en el particular anterior y que acepto la proposición hecha por la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., y recibo en este acto las siguientes cantidades de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL (Bs.F. 10.000,00) y BOLIVARES FUERTES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 39.675,34), mediante dos (2) cheques librados contra el Banco Provincial a mi favor, y así mismo declaro: Que en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderme derivados de la enfermedad ocupacional antes identificada, así como también están incluidos en ésta cantidad los daños morales y cualquier otro daño material que pudiera derivarse de la mencionada enfermedad ocupacional. Así como también declaro que fue y es mi voluntad expresa, manifestada sin coacción, por intermedio de mis abogados de no volver a prestar servicios en la mencionada empresa ya que pienso dedicarme a otras actividades más consonas a mi estado físico. Asimismo, declaro que nada tengo que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de la mencionada empresa por conceptos de daños materiales y morales que pudiera derivarse de la enfermedad ocupacional antes identificada y, quedando también incluido el lucro cesante, y cualquier otro concepto que de manera directa o indirecta se pueda derivar de la enfermedad ocupacional antes señalada. Así pues declaro, que con la indemnización recibida quedan satisfechos todos los derechos y acciones que pudieran corresponderme derivados de la mencionada enfermedad ocupacional que padezco, antes nombrada, y que no tengo nada más que reclamar por estos conceptos.
CLÁUSULA CUARTA: AUGUSTO RAFAEL LEÓN MORENO conviene y reconoce que si como consecuencia de la enfermedad ocupacional antes identificada apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los pagos antes señalados, AUGUSTO RAFAEL LEÓN MORENO se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que el ciudadano AUGUSTO RAFAEL LEÓN MORENO pueda tener o tenga contar la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.
CLÁUSULA QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistido por abogado.
CLÁUSULA SEXTA: Las partes, con la finalidad de evitar litigios futuros y eventuales por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
CLAUSULA SÉPTIMA: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción, por INMDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentado por AUGUSTO RAFAEL LEÓN MORENO, contra la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.- Seguidamente, la Ciudadana Juez, vista la exposición de las partes pregunta al actor si esta conforme con los términos de la transacción celebrada, si comprendía en su totalidad la misma y si actuaba sin coacción alguna, siendo que respondió en forma clara, precisa e inequívoca que comprendía todo y estaba absolutamente de acuerdo con ello y que esa era su libre y voluntad; por lo que este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se declara concluida la audiencia preliminar y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:20 a.m., de hoy 17 de Enero de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA,

ABOG. ANGELA MORANA

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. LISENKA CASTILLO.