REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2008-000031
ACTA
PARTE ACTORA: EDDRA HERNANDEZ, Inpreabogado No. 16.669.596
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO OSECHAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.401
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FACILITO CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NENCY VILLALOBOS, Inpre No. 40.629
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 18 de Enero de 2008, siendo las 1:30 p.m., este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora y demandada supra identificadas, consignando la demandada instrumento poder que acredita su representación en copia simple el cual fue confrontado con su original y se ordena agregar a los autos, quienes solicitan al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al termino de la comparecencia.- Seguidamente, la Ciudadana Juez, vista la solicitud formulada por las partes, acuerda la celebración de la misma y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demandada expone: Que propone al actor a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial cancelarle en este acto la suma de Bs.F 12.000,oo en cheque a su favor librado contra el Banco Canarias de Venezuela, cuya copia se consigna para ser agregado a los autos, cantidad esta que comprenden todos y cada uno de los conceptos laborares demandados que en este acto se reproducen, no adeudando mi representada suma de dinero alguna a la parte actora con ocasión a la relación de trabajo que existía entre las partes. En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, debidamente asistido de abogado y libre de constreñimiento alguno manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo a su entera y cabal satisfacción el mencionado cheque y declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara concluida la audiencia preliminar y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA,
ABOG. ANGELA MORANA
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. BETHSI RAMIREZ.
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