REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-000868
ACTA
PARTE ACTORA: OSWALDO QUINTANA, titular de la Cedula de Identidad No. 10.543.160
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MONTAÑO, Inpre No.116.267
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURA DIAZ, Inpre No. 96.105
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 23 de Enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparecen todos los Ciudadano supra identificados en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, consignado la demandada instrumento poder que acredita su representación cuya copia fue confrontada con su original por la Ciudadana Jueza, el cual se ordena agregar a los autos.- La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demandada expone: Que propone al actor a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial cancelarle la suma de Bs. BsF.12.106,oo, cantidad esta que comprenden todos y cada uno de los conceptos laborares acordados que en este acto se reproducen, monto este resultante de las operaciones aritméticas efectuadas por las partes en este acto con anuencia de la Ciudadana Juez, discriminados los conceptos así: Antigüedad: 107 días: 7.113.360,oo; intereses de la prestación de antigüedad: Bs.1.300.000,oo; Utilidades Fraccionadas: 4.5 días: Bs.337.200; Vacaciones ultimo año:16 días: Bs.960.000, Bono Vacacional ultimo año: 8 días: Bs. 480.000; siendo que a dicho total debe descontarse la cantidad de Bs.1.800.000,oo en razón de que el actor no laboro el preaviso de ley; cantidad total esta para ser cancelada por mi representada así: una primera cuota de pago de Bs.6.000.00 para ser cancelada el día 15 de Febrero de 2008, una segunda cuota de pago por la suma de Bs.3.053.360,oo para ser cancelada el día 29 de febrero de 2008 y una tercera y ultima cuota de pago por la suma de Bs. 3.053.360 para ser cancelada el día 14 de Marzo de 2008; pagos estos para ser efectuados en la sede de este Tribunal a las 2:00 p.m.- En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, debidamente asistido de abogado y libre de constreñimiento alguno manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que una vez que le sea entregada las sumas dinerarias supra establecidas nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA,
ABOG. ANGELA MORANA
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LISENKA CASTILLO.
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