REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-001265
ACTA

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER CEBALLOS, titular d ela Cedula de Identidad No.2.849.326
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ESTEBAN ABELLO, Inpreabogado No. 22.620
PARTE DEMANDADA: LUIS CABRERA UMERES, titular de la cedula de Identidad No. 250.707
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER SULBARAN, Inpre No. 100.977
MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 23 de Enero de 2008, siendo las 8:40 a.m.; este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, supra identificados, consignando este ultimo instrumento poder que acredita su representación cuya copia fue confrontada por la Ciudadana Juez con su original; quienes piden al Tribunal la celebración del audiencia preliminar inicial en el día de hoy con vista a que la parte demandada ya se encuentra notificada por lo que ambas partes renuncian al termino de la comparecencia.- La Ciudadana Juez, acordó lo solicitado por las partes y seguidamente, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. De seguida, la parte demandada expone: Que propone al actor a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial cancelarle en este acto la suma de Bs. 10.000.000,oo (BsF.10.000,oo) en cheque a favor del actor cuya copia se consigna para ser agregado a los autos, cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborares demandados que en este acto se reproducen, resultante de todas las operaciones aritméticas efectuadas por las partes con intervención de la Jueza, asimismo, la demandada cancela en este acto los honorarios profesionales del apoderado judicial de la parte actora, por la suma de 3.000 Bs.F, cuya copia también se consigna para ser agregada a los autos.- En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta para su representado el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo para su mandante a su entera y cabal satisfacción el mencionado cheque y declarando que una vez sea cobrado el mismo nada mas le adeuda la demandada a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA,

ABOG. ANGELA MORANA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. LISENKA CASTILLO.