REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-001227
ACTA
PARTE ACTORA: YAIR ROLAND LAGE MONTOYA, titular de la Cedula de Identidad No. 12.571.128
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDOARDO PRETICONE, Inpre No. 12.891
PARTE DEMANDADA: ILO LASS SRL, representada en este acto por al Ciudadana BELKIS MONTOYA, titular de la cédula de identidad No. 4.888.112, en su carácter de representante legal.
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE SIERRALTA, Inpre No. 18.459
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 24 de Enero de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparecen todos los Ciudadano supra identificados en su condición de parte actora y demandada, respectivamente.- La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, ambas parte manifiestan al tribunal que han decidió, luego de las conversaciones hoy sostenidas con anuencia y participación de la Ciudadana Juez, y en tal sentido, aclarados los puntos debatidos respecto a la pretensión instaurada, la parte accionada propone al actor cancelarle la suma de BsF.10.000,oo; suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados los cuales se reproducen en este acto, para ser cancelados en 10 cuotas mensuales y consecutivas, por la suma de Bs.F1.000,oo cada una de las cuotas fijadas con vencimiento la primera de ellas el día 29 de Febrero de 2008; pagos estos que se efectuaran ante este Tribunal a las 2:00 p.m. .- En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, debidamente asistido de abogado y libre de constreñimiento alguno manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte accionada los términos y condiciones anteriormente expuestos, y declarando que una vez que le sea cancelada la suma de dinero aqui transada nada mas le adeuda la demandada por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el ultimo d elos pagos acordados.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. ANGELA MORANA
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
ABG. LISENKA CASTILLO.
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