REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-001328
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE MEJIAS ARAQUE, titular de la Cedula de Identidad No. 14.550.907
ABOGADOS AISITENTES DE LA PARTE ACTORA: ANA YOLET NIEVES, Inpre No.74.027 Y MARIA VIRGINIA TOVAR, Inpre 101.066
PARTE DEMANDADA: DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL CA (DISEINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO, Inpre 94.178
MOTIVO: COBROD E PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, este tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora y sus abogadas asistentes, y del apoderado judicial de la parte demandada, supra identificados al acto de celebración de audiencia preliminar prolongada.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- Asimismo ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de BsF.13.706,81 por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales demandados que en este acto se reproducen, contenidos en el escrito libelar; que le corresponden a la parte actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, monto este resultante de todas y cada una de las operaciones aritméticas efectuadas en los distintos encuentros entre las partes con anuencia e intervención de la Ciudadana Juez como mediadora, previa la revisión de las documentales y demás recibos de pago que se le habían hecho a la actora; pago este para ser efectuado ante este Tribunal 10:00 a.m. en tres cuotas así: La primera cuota por la suma de Bs.F.5.000,oo para ser cancelado el día 25 de Febrero de 2008, la segunda cuota por Bs.F.5.000,oo para ser cancelada el dia 25 de Marzo de 2008 y una tercera y ultima cuota por la suma de Bs.F.3.706,81 para ser cancelado el dia 25 de Abril de 2008; con lo cual mi representada no adeuda al actor ninguna otra suma de dinero por la demanda interpuesta.- En este estado la parte actora, libre de constreñimiento alguno y debidamente asistido de abogado, manifiesta que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, y declarando que una vez le cancele la suma aquí acordada nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ANGELA MORANA GONZALEZ

LA PARTE ACTORA y SUS ABOGADAS ASISTENTES


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. LISENKA CASTILLO