REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: DP11-S-2007-000705
Por cuanto del examen que actualmente se hace de los autos, guardando un orden lógico procesal debe puntualizarse y resolverse, a propósito de la Diligencia presentada en fecha 24 de Enero de 2008, por los Apoderados Judiciales de la parte actora y demanda, respectivamente, plenamente identificados en los autos; mediante la cual la parte actora expone, entre otros, : “ …en virtud de que su mandante al termino de la relación laboral procedió al cobro de sus prestaciones sociales, es por lo que DESISTE en este acto de este proceso...”, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El nuevo Sistema Procesal consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desarrolla el Principio Fundamental consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual “ …el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia … ” (sic), es decir, enuncia el carácter meramente instrumental y/o finalista de las normas jurídicas que desarrollan el proceso, y que por lo tanto, deben, necesaria e insoslayablemente, interpretarse y aplicarse de forma que tiendan a la consecución del fin al que están destinadas –por lo que no es lícito sacrificar la Justicia en aras de preservar las formas no esenciales-, de modo que este Tribunal Laboral se encuentra en la forzosa obligación de intervenir activamente y velar por la adecuada marcha del proceso judicial. Así se decide.-
Ahora bien, lo expresado en la mencionada diligencia por parte del actor, constituye una (01) modalidad de autocomposición procesal–Desistimiento del Procedimiento-, actuación no prohibida expresamente por las normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias ni contraria al carácter tutelar del Derecho Sustantivo y Adjetivo del Derecho del Trabajo, dada la inderogabilidad, irrenunciabilidad, intangibilidad, indisponibilidad y orden público que gravitan sobre los Derechos Laborales, los cuales se encuentran amparados por ese manto protector, en el cual la parte interesada, demandante, decidió, poner fin al Procedimiento Judicial instaurado en fecha 05/09/2.007; a través de su declaración libre, soberana y espontánea, de manera que resulta tempestivo el mencionado Desistimiento, Así se decide.-
En estos casos, corresponde a éste Órgano Judicial determinar, si la parte actora tiene legitimación procesal para realizar el referido Desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa que:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios Borjas y Marcano Rodríguez, el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente.
En este sentido, evidencia esta juzgadora que es la apoderada judicial de la parte actora quien formula tal acto, quien tiene –ciertamente- la necesaria y requerida legitimación procesal para realizar el referido Desistimiento, en atención a las facultades expresas para desistir otorgadas por el actor a la profesional del derecho MARIBEL APONTE, Inpreabogado No.67.763, según instrumento poder que cursa en autos; y Así se establece.-
Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 5°, 6° y 11 contemplan la RECTORÍA DEL JUEZ EN EL PROCESO, este principio permite la dirección y el mandato de Juez en los procesos, pues por formar parte del mismo, tienen la facultad de impulsarlo aún de oficio. El Juez es quien preside el proceso, éste participa directamente en la sustanciación del mismo y en el debate procesal correspondiente. Las etapas procesales ocurren bajo su absoluta y completa dirección y siendo que, dicho acto unilateral de autocomposición procesal puso punto final al presente Procedimiento Judicial, conforme a los parámetros que soberana y libremente acordó la parte interesada, en este caso concreto la actora, y cuyos lineamientos fijan y predeterminan, irremediablemente, los limites, parámetros y alcance de la suerte del mismo, en aras de preservar la irrenunciabilidad de los derechos laborales, extingue el procedimiento sin influir en la titularidad del derecho sustantivo reclamado. Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO formulado por la Abogada MARIBEL APONTE, Inpreabogado No. 67.763, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano MAYLETHS SUAREZ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.806.686; por encontrase ajustado a Derecho, y al efecto se ordena el cierre y archivo del presente Expediente Judicial.-
LA JUEZA TITULAR,
Abog. ANGELA MORANA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LISENKA TERESA CASTILLO.
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